Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/284

Esta página ha sido validada
283
SESION DE 3 DE AGOSTO DE 1820

responsable del juicio ajeno, i que, por el opuesto principio, se trasmite esa a los asesores, que deben hacerlo de sus dictámenes como propios i únicos sobre materias de decreto; seria insignificante i vaga, si no se afianzase, i por eso suplicamos a V.E. que, declarando a cuanto deben ascender en el dia las fianzas de los intendentes, decida si la deben dar i de cuánto los tenientes letrados, librando a continuacion su suprema órden, para que se hagan efectivas en unos i otros, siempre que, por motivos superiores i en uso de las altas facultades de V.E., no hayan obtenido excepción personal. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago de Chile, 17 de Julio de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Vista al ministerio fiscal. —Dr. Rodríguez. —Toro, pro-secretario.


Núm. 414

Excmo. Señor:

Al fiscal parece mui fundada la consulta del tribunal de cuentas. Si hai responsablidad, es preciso que también haya con qué cubrirla, i que se designe su cantidad; pero este ministerio opina que puede minorarse la que señala la ordenanza. El recurso inmediato de la autoridad suprema aleja el recelo de grandes males; por lo mismo podria ceñirse en los intendentes a seis mil pesos i en los asesores a dos mil pesos; pero V.E. resolverá lo mas conveniente. —Santiago i Julio 28 de 1820. —Vial. Santiago i Agosto 2 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —Dr. Rodríguez. —Toro, pro-secretario.


Núm. 415[1]

PAPEL QUE DA AL PÚBLICO UN SACERDOTE IDIOTA DEL CAMPO
Quicumque vult salvus esse ante omnia opus est, iit tencat catholicam fidem.
(SIMBOLUM SANTI ATHANASII.)

Hace poco tiempo que llegó a mis manos un cuaderno que presentó al público el señor abogado don José Antonio Rodríguez, en contra de la defensa que hace el señor canónigo don Julian Navarro, de la inmunidad eclesiástica i del colejio Seminario; i aunque no he tenido el honor de haber leido esta defensa por no haber llegado su cuaderno a mis manos, no obstante, por su opuesto vengo en conocimiento de su firmeza.

Yo protesto con toda injenuidad, que no es mi intencion disminuir en un ápice la potestad que Dios confirió a los soberanos, i seria una especie de infidelidad en mí, querer oscurecer una verdad que consta de la Escritura, la que espresamente dice: que Dios ordenó que la autoridad espiritual recayese sobre el sumo sacerdote i demas ministros del santuario, i la temporal sobre los soberanos i demás potestades; por lo que vuelvo a decir que no es mi intencion disminuir estas autoridades, pues ámbas son dadas por Dios, i así solo diré los errores en que muchos caen por haber leido este cuaderno, i como lo tengo a la vista, espondré su fundamento i los puntos sobre que se fundan los errores que se me consultan en este desierto.

Pero, ántes de probar su sistema, hace una protesta diciendo: que se halla por cosa arriesgada i que pide mucha circunspección i modestia oponerse a opiniones de hombres a quienes la fama respeta, así por la veneracion debida a su mérito, como por no irritar a sus apasionados, pero que ya se goza de aquella felicidad poco conocida, en que cada uno puede entender las cosas como quiere, i decirlas como las entiende: asentado este principio, sigue buscando pruebas para hacer concebir al público que la ereccion de los seminarios i demas cosas cedidas a la iglesia, pertenece su distribucion a la autoridad secular i no a la eclesiástica; se esfuerza buscando pruebas para asentar su sistema, ¿de qué medios no se vale para esto? Ya echa mano de la Escritura Santa, ya de establecimientos de muchos reinos, de tradiciones antiguas, del patronato, de algunos concilios provincianos, de muchos artículos del derecho común i, finalmente, con el parecer de una multitud de hombres sabios; pero en vano, porque la verdad siempre ha de ser verdad: veritas seniper est veritas.

Para asentar su sistema i probar que los seminarios i demas cosas cedidas a la iglesia, pertenece su distribucion a la autoridad secular i no a la episcopal, entra probando con la Escritura Santa, i dice que Dios encargó la fábrica del tabernáculo, no al sumo sacerdote Aron, sino a Moisés, supremo director del pueblo de Israel; de este principio saca por consecuencia lejítima que toda obra pia i demas donaciones hechas a la iglesia, deben ser administradas por la autoridad secular.

El señor letrado, en este punto, manifiesta vel, vel, o que no ha leido la Escritura, o que si la ha leido, la quiere entender como quiere, según dice en su anterior proposicion; i digo que no ha leido la Escritura, porque si la hubiera



  1. Este opúsculo ha sido trascrito de un ejemplar impreso perteneciente a la biblioteca privada de don Luis Montt. Hemos juzgado interesante para el estudio de la cultura política de Chile en aquella época, la inserción de este opúsculo entre los anexos, opúsculo que es una refutación del informe presentado al Senado por don José Antonio Rodríguez, sobre la reunión del Instituto i el Seminario en 16 de Marzo de 1819. (Nota del Recopilador.)