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SENADO CONSERVADOR
  1. Aprobar el diseño de grabado, propuesto por el tribunal mayor de cuentas, para evitar las falsificaciones de papel sellado. (Anexo núm. 418. V. sesion del 27 de Febrero de 1824.)
  2. Mandar pagar al teniente coronel don Domingo Torres los descuentos que se hicieron a sus sueldos, en las condiciones fijadas por los Ministros del tesoro. (Anexo núm. 419. V. sesion del 10 de Julio último.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i sesiones estraordinarias, se vio el recurso de doña Cayetana Herrera, reclamando el arresto de su hijo don José Santiago Luco i su remision a Valparaíso; i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director para que, con conocimiento de lo dispuesto en la Constitucion, resolviera si la libertad de Luco era compatible con la tranquilidad pública i seguridad del Estado, para ser protejido por los artículos que previenen la seguridad individual, pues en el peligro de la patria calla todo privilejio, i no hai lei alguna que pueda favorecer a los ofensores de ella.

Mandó pasar al Ministerio de Gobierno el recurso que, como particular, hizo el Ministro de Hacienda, reclamando las injurias del anónimo titulado El Sacerdote Idiota, para que se pasara a la Junta Censoria, a efecto de que, examinado, se diera el dictámen que correspondía en justicia.

Aprobó S.E. el proyecto propuesto por la contaduría mayor, de la apertura de dos láminas que designen las clases del papel sellado, con la siguiente inscripcion: "Estado de Chile, sello tal, para los años de tal i tal", cautelándose por este medio un manejo nocivo i la falsificacion del sello; i que, abriéndose el grabado en la Casa de Moneda, se pague su costo de los mismos fondos del ramo.

En el recurso del sarjento mayor de ejército, graduado de teniente coronel, don Domingo Torres, para que, atendiendo a su separacion del ejército de los Andes, se le abonara el descuento que se le hizo del tercio de sus sueldos, resolvió S.E. se remitiera al Supremo Poder delegado en el departamento de Hacienda, a efecto de que, del modo que se ha ejecutado en casos de igual naturaleza, se decretara el pago según el estado i circunstancias del Erario. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 411

Excmo. Señor:

La representación que tengo el honor de acompañar a V.E., la dirijió a este Gobierno Supremo el tribunal mayor de cuentas, presentando en su contenido un arbitrio meditado por el celo que le anima en beneficio de los intereses fiscales, digno de su institucion, con el cual trata de cautelar el manejo nocivo que recela, puede hacerse en el papel sellado; V.E., con sus elevados conocimientos, sabrá discernir si es o no adecuado al objeto i acordar lo que crea mas conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Agosto 1.º de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 412

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E., con la mayor consideracion, el espediente que, a representacion del tribunal mayor de cuentas, se sigue sobre fianzas que, con arreglo al capítulo 274 de la ordenanza de intendentes, deben los de esta clase i sus tenientes letrados, prestar por las resultas de su administracion, para que V.E. se sirva acordar en la materia lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Agosto 3 de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 413 [1]

Excmo. Señor:

La ordenanza 274 de la de intendentes manda que, los de esta clase, ántes de entrar a servir sus empleos, afiancen, por las resultas de su vasta administracion, en la cantidad de diez mil pesos a contento del tribunal de la contaduría mayor de cuentas, i en la forma que prescriben las leyes de Indias; i aunque se dispensó este artículo con los intendentes de creacion o primera planta, por la declaracion 15 de la cédula supletoria, se volvió a reencargar su cumplimiento por orden de 13 de Marzo de 795. Sin embargo, como está novísimamente declarado que, en los puntos de derecho, no puedan separarse del dictámen de los asesores, parece que en ellos cesa su responsabilidad; porque nadie es

  1. Este documento ha sido trascrito del tomo III, titulado Contaduría Mayor, 1817 a 22, pájina 219, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)