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SESION DE 15 DE JULIO DE 1820

causarse muchos bienes al cuerpo social o a la comunidad, de que todos somos miembros.

El Estado no tiene otras rentas ni entradas que los lejítimos derechos i contribuciones que han de sostener las inmensas cargas de la nacion, i si no son manejadas por manos puras, activas, intelijentes i celosas del bien público, se ve precisado el Gobierno muchas veces, aunque a su pesar, a echar mano de medidas algo violentas para salir de sus apuros, lo que causa un disgusto jeneral, el que nunca debe despreciarse por sus consecuencias, i especialmente en el establecimiento de un nuevo sistema.

Supuesta esta verdad, es preciso decir que, el auto en cuestion, no puede causar los buenos efectos que se ha propuesto el Supremo Gobierno, pues no ataca el daño en su raíz, dejando en pié la causa que lo produce, ademas de los muchísimos inconvenientes i perjuicios que no pueden dejar de sufrir, tanto la casa de Moneda como la misma aduana, en sus respectivos manejos i atribuciones, tan diferentes entre sí, no dejando también de trascender al público algunas incomodidades por la localidad de estas oficinas, sus formalidades i estilo, sin contar el desdoro i descrédito en que va a quedar esta última, con especialidad de los estranjeros, que son los que mas la frecuentan i que se formarían una idea nada ventajosa del mismo Gobierno, que tolera cosas que fácilmente podria evitar, estando a la vista que los desórdenes no nacen de la constitucion de la aduana, sino de los que manejan sus ramos i a quienes da el pan, por cuya razon deberían contribuir mas que ningunos otros a su engrandecimiento, buen crédito i decoro.

Creo, Excmo. Señor, que, las cobranzas de todos los derechos que pertenezcan i sean del resorte de las aduanas, se cobren i hagan efectivos en sus tesorerías, cortando desde luego todos los abusos i malas prácticas que se habian introducido en estos últimos tiempos, de admitir libramientos i hacer pagos, que solo son propios i peculiares de la tesorería jeneral, pasando aquéllos mensualmente i aun entre semanas, si hai necesidad, a ésta los caudales colectados, como se ha hecho por espacio de veinte i tantos años que fué de mi incumbencia esta operacion, sin que en todo este tiempo faltase un cuartillo. Si en este corto período de un mes, en que el tribunal de cuentas debe hacer con la mayor escrupulosidad el corte i tanteo, encontrare alguna falta, o se repone en el acto o la enteran los fiadores; i si procediese de mala versacion, descuido o neglijencia, las leyes están terminantes en el particular i son bien estrictas i capaces de escarmentar a los que, olvidados del honor con que deben servir a la patria, quieren convertir en su provecho la sustancia de ésta. Se han publicado varios bandos, imponiendo pena capital a los ladrones i rateros, i en efecto, se ejecutaron algunos con buen suceso. I ¿por qué no habian de comprender estas mismas disposiciones, con mucha mas razon, a los que defraudan el tesoro público? El auto del Supremo Gobierno supone i da a entender que hai o ha habido excesos estraordinarios en el establecimiento, que hace el principal nervio del Estado, i los remedios indicados talvez no alcancen a contener un cáncer que, solo con hierro i fuego puede curarse, amenazando, de lo contrario, una inanición al cuerpo político, de donde puede resultarle la muerte. No hablo de persona alguna determinadamente, ni quiera Dios que mi pluma cause el menor daño al último de los empleados; pero, teniendo a la vista el auto, no es posible dejarse de esplicar de otro modo i hasta escrupulizaria si callase. Ve mihi guia taqui habiendo sido preguntado sobre tan importante materia.

Acerca de la organizacion i nueva planta que se quiere dar a la aduana de Valparaíso, no sé qué hacer presente a V.E., respecto a que ignoro el objeto con que se me ha pasado el adjunto papel, que trata de este punto, aunque mui compendiosamente i sin el método i arreglo que corresponde a un asunto de tanta consecuencia i gravedad; pero, me parece del caso decir que, de ninguna manera, es conveniente llevar a debido efecto este pensamiento, adaptando por lo presente los artículos de este confuso e incompleto reglamento, bien que sea provisional, i dejando para despues todo lo que ofrece o propone el preliminar que los precede, vendría a parar la cosa en preguntas i consultas diarias de las dudas que no podían ménos de suscitarse, sobre cada ramo i funciones de cada empleado, i nada se haria como es debido, i entre tanto padecerían mucho los intereses del Estado, i talvez jamas llegaría el caso que se pusiera en el pié debido la aduana, por haberse principiado mal, porque es sabido que los errores que se cometen al principio de cualquier establecimiento, son mui difíciles de enmendar; puede ser que sea un gran desacierto este mi modo de opinar, pero, yo satisfago a mi conciencia i a la confianza que V.E. ha hecho de mí, para que le diga lo que mis cortas luces pueden alcanzar en tan delicadas i trascendentales materias, que pueden causar muchos daños si se yerran i muchos provechos si se aciertan. Esta sola razón que llevo espuesta me escusa de hablar de cada cosa o artículo en particular, repitiendo lo que los antiguos nos han dejado escrito para nuestro gobierno i enseñanza: que el error cometido al principio no suele tener enmienda, i, al contrario, que el que principia bien tiene hecha ya la mitad de la obra. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Julio 11 de 1820. —Excmo. Señor. —Manuel Manso.


Núm. 392

Aunque hasta ahora no hai decreto para que se hagan los reintegros a empleados que, desde Febrero del 19, han sufrido el descuento del tercio,