i su conducta fué aprobada por el comodoro Bowls, según aparece de la contestacion adjunta a dicha representacion, i como el Gobierno desistiese de su pretensión, no fué necesario de molestar mas su atencion, i posteriormente se habia presentado una necesidad de exijir la intervencion del representante del Gobierno inglés sobre el mismo asunto. De cualquiera manera, en la ocasion presente, las pretensiones de este Gobierno han tomado una forma mas decidida, i no solamente se asegura el derecho de levantar contribuciones a los estranjeros, sino que, por el formal decreto de que se quejan los que suscriben, se desapremia i compele.
A esta anomalía de lejislacion, no pueden someterse los que suscriben, i sí representar fuertemente contra ella, porque está espuesto de hecho i porque creen que los principios sobre que se funda semejante pedido, no pueden apoyarse de las leyes de las naciones ni de las relaciones de amistad que se presumen existen entre los Estados neutrales, sino directamente opuesto a entrámbos. Por tanto, creen de su deber protestar contra la pretension avanzada por el Senado i confirmada por el Gobierno de Chile.
La materia de su peticion a US. concibe ser en sus principios de las massérias consecuencias a sus derechos como estranjeros, i a sus obligaciones como súbditos de S.M.B., i mas bien que comprometer aquellos, sometiéndose al presente decreto, sufrirán cualquiera medida de fuerza que el Gobierno adopte contra ellos, confiando en la intervencion de US. para protejer sus propiedades i personas.
Los infrascritos tienen el honor de suscribirse respetuosamente etc. —Santiago, 13 de Junio de 1820. —(Signen las firmas.) —Traducido. —Blaye. —Al comandante en jefe de las fuerzas navales de S.M.B. en el Pacífico en Valparaíso.
Núm. 376
Excmo. Señor:
El obedecimiento a la improvisa orden, que recibí del Supremo Gobierno, para desamparar esa capital i el seno de mi familia, en el perentorio i angustiado término de doce horas, me privó del mas justísimo deber, que me obligaba a presentarme a V.E. con la gratitud i demas reconocimientos, a que me ha constituido la jenerosidad de V.E., en patentizar al Gobierno mediante su informe, aludiendo la inocencia con que he sido opinado en la complicidad del excecrable delito que se me suponia. Esta jenerosidad es también la que me exije desde Petorca (lugar de mi confinacion), a tributar a V.E. las mas espresivas i rendidas gracias por tan alto beneficio, a pesar de mi demérito, pero, la fuerza de la justicia que a V.E. es característica, no hai duda que invitó a producir una nota que, despues de poner en tan sublime grado, ha borrado el feo concepto a que se habia reducido un conciudadano i fiel compatriota de V.E. Mas, este deber que debí cumplir el dia de mi ingreso a esta villa, lo estorbó mi quebrantada salud i V. E. tenga la bondad de creer que, en todas distancias, soi propenso a sus órdenes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Petorca, Junio 27 de 1820. —Excmo. Señor. —Miguel Ovalle. —Excmo. Senado del Estado de Chile.
Núm. 377
Excmo. Señor:
Han sido repetidos los reclamos de abogados i litigantes, por el modo i forma con que hasta aquí se han introducido los recursos de injusticia notoria, i si no se hace este remedio estraordinario, fiados en el fácil adito i ningunas penas señaladas a los que usan del contra-derecho, a fin de establecer el orden en este ramo i dictar una lei que gobierne en lo sucesivo, se ha formalizado un espediente en que, oida la Cámara de Justicia i fiscal, ha dictado el Senado el adjunto reglamento que, no teniendo V.E. embarazo, podrá sancionarlo i publicarlo en los términos en él prevenidos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 6 de 1820. —Al Supremo Director.