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SENADO CONSERVADOR

remite el Senado a V.E. para que, oyendo a la comision nombrada en el rateo del último empréstito en auxilio a la espedicion al Perú, se indague si la reclamante se halla en el primero o segundo caso, decidiéndose por V.E. si debe o nó cumplir con la exhibicion de la cantidad de los 500 pesos que se le señaló. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 315

Excmo. Señor:

Estando el Senado por dar la última mano al reglamento de comisos que tiene acordado, no puede por ahora resolver sobre la consulta del contador de la aduana jeneral, i a fin de evitar los grandes perjuicios que se infieren al Erario por el retardo en el despacho de las causas de comisos, por no darse las nuevas reglas que deben publicarse, puede V.E. prevenir al contador i demás oficinas que, en el ínterin se sanciona el reglamento, procedan por la pauta antigua en la aplicacion i distribucion de los comisos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 316

Excmo. Señor:

Con fecha 29 de Febrero del presente año, remitió el Senado a V.E. el reglamento acordado para el despacho de los Ministerios del Supremo Gobierno, distinguiendo sus atribuciones; i aunque el 20 de Marzo siguiente reconvino por la contestacion, ni la ha tenido ni ha visto publicado el reglamento, presentándose por esto no pocas dificultades para dirijir los recursos i entablar las solicitudes que se tienen que hacer; hallándose el Senado perplejo algunas veces en jirar las jestiones que ha tenido que despachar. Sírvase V.E. disponer se ponga en planta aquella sanción para la intelijencia del público i conocimiento de los tribunales, jurados i oficinas. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 317

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado, con el mayor placer, los designios que le propone V.E. en su honorable nota 2 del que rije; i penetrado de los laudables sentimientos de V.E., aprueba el restablecimiento de la casa de hospicio de pobres, de que resultarán las mayores ventajas al país i en beneficio para los indijentes, sirviendo por ahora de un remedio para contener los excesos de aquellas desgraciadas mujeres que, o por su miseria o por un efecto de corrupcion, son la causa del escándalo público i un motivo de empeorar las costumbres de la juventud. No duda el Senado que, por este medio, se conseguirán utilidades a la sociedad, asegurándose en parte la tranquilidad pública; quitándose el espionaje que no pocas veces desempeñan los malvados a su salvo, bajo la sombra de los pordioseros, i de aquellos que de dia hacen las esploraciones i observaciones para perturbar el órden en las noches i atacar a los pacíficos ciudadanos; pero, atendiendo a la falta de auxilios para los fondos de esta casa de misericordia, tan interesante a la República, se queda tratando con el señor Gobernador del Obispado de la aplicacion de las obras pias, i señaladamente de aquellas que están por fundarse, conforme a las disposiciones de los testadores; de las que se mandó dar razon a los escribanos públicos, al mismo señor Gobernador el 7 de Diciembre de 1818, mediante la resolucion que espidió el Senado; i que, comunicada a V.E. en aquella fecha, le incluye en copia por si acaso no se encuentra i se ha traspapelado; para que, a presencia de lo sancionado, se sirva V.E. espedir las mas eficaces providencias, al efecto de que tenga su cumplimiento a la mayor brevedad, i que, con este conocimiento, pueda proceder el señor Gobernador, lográndose así la deseada aplicacion de las obras pías i el restablecimiento de la casa de hospicio; en el concepto de que, habiéndose contraído la resolucion solo a las capellanías no impuestas, puede V.E. ordenar que la razon prevenida se estienda a toda obra pía, reservándose al arbitrio de V.E. el modo de producirse por los escribanos, para que no haya la menor omision i se consiga prontamente el objeto a que se dirije. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 6 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.