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SESION DE 5 DE JUNIO DE 1820


Núm. 311 [1]

MINISTERIO DE HACIENDA
Don Ricardo E. Price i compañía sobre que se les dispense permiso para embarcar en el puerto del Huasco cantidad de cobres.

Excmo. Señor:

Los señores Mc-Neile Price i compañía ante V.E. se presentan con el mayor respeto i en atencion al aviso público del Ministerio de Hacienda, que en la actualidad el Estado necesita fondos, proponemos a pagar a la órden de este Superior Gobierno, contado en plata corriente la cantidad 3,500 pesos; con condicion que V.E. tenga a bien otorgarnos su superior permiso para embarcar del puerto de Coquimbo o Huasco, o parte a ámbos la cantidad de tres mil quintales de cobre en cualquiera fragata que sea despachada de esos puertos despues de dos meses de la fecha. Creemos lo necesario esponer que el descuento pedido de natural derecho es por dar la plata i de pronto; cuando de otro modo el Estado viene a percibir estos derechos en papel que se compre a treinta i cinco por ciento de descuento i se verifique el pago por el principio del año entrante. —Excmo. Señor. —Mc-Neile Price i compañía.


Santiago, Junio 5 de 1820. —Pase al Excmo. —O'Higgins. —Dr.Rodríguez.


Núm. 312

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E., con toda consideracion, la adjunta representacion que el asesor de la intendencia de Concepcion me ha hecho sobre el descuento del tercio, a los 1,500 pesos que se le han asignado a este empleo; para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Junio 5 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 313[2]

Si para admitir la asesoría de Concepcion no hubiera mirado otra cosa que el interes pecuniario, que me resultaba, nunca me hubiera resuelto a dejar el empleo que tenía en esta capital, que acompañado de mi bufete me proporciona mil pesos anuales, libres de los costos de alimentos. Pero un deseo de cumplir en todos los altos designios del Gobierno, i de corresponder a la confianza que le he merecido, es lo que solamente pudo inclinar i decidir mi voluntad. No obstante, debiendo desempeñarse los empleos con aquel decoro i dignidad que corresponde a su rango, e interesándose mas que ninguna la causa pública en la suficiente dotacion de los empleados, al asesor de la intendencia de Concepcion no le bastan 1,500 pesos de asignacion, si de ellos ha de bajarse el tercio i derecho de media annata; i mucho ménos podra ser aliciente para surjir para abogados que tengan cualquier otro modo de subsistir.

Las actuales circunstancias de la provincia, los costos de viaje, la provision de libros para un país donde no hai otra librería que la del asesor, i la distancia del centro de los recursos, eran motivos para haberle aumentado el sueldo, léjos de disminuirle. Los ménos de mil pesos que le quedan bajado el tercio, i derecho de media annata, apénas sufragan a las necesidades de un hombre particular: no pueden bastar entonces al asesor para sostener su decoro, que supone la ordenanza de intendentes; i si atiendo a mis circunstancias veo que no puedo dejar con qué subsistan un hermano i una hermana que dependen de mí.

No debo confiar en los derechos de arancel, porque estando pobres aquellos repobladores, habrá pleitos sin que perciba emolumentos. Sírvase, pues, U.S., poner en consideracion de S.E. estas razones, para que se use conmigo de la gracia que ya se ha dispensado a otros, eximiéndoles de este descuento. —Dios guarde a U. S. muchos años. —Santiago i Junio 3 de 1820. —Dr. José Gabriel Palma. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda. Santiago, Junio 5 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 314

Excmo. Señor:

Si se tiene declarado por punto jeneral que la provincia de Concepción i sus habitantes gocen el privilejio de excepción de toda contribucion, no se han comprendido en este indulto los naturales de aquella provincia que, existiendo en esta capital o emigrados o por comodidad, gozan de bienes, tienen caudal conocido o cuentan con negociaciones lucrativas. Con este conocimiento, debe V.E. resolver cualquier recurso que se encamine a la declaracion de la excepcion, i señaladamente el de doña María Luisa Manzano, que

  1. Este documento ha sido trascrito del tomo titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, legajo 12, letra G, número 144, pájina 271 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pájina 269, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)