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SESION DE 29 DE MAYO DE 1820

que feliz, utilizó i en lo mejor, por órden del Gobierno de aquel entonces al principio de la negociacion, se mandó suspender por temores políticos que hubieron en aquella época, para ejecutarlo así. Al banquero solo se le señaló la cuota de tres reales en cada marco de barra; de aquí salían las mermas de fundicion, los fletes i bocados de en saye i con todo ganó hasta contentarse. La Casa compensó mas del interes corriente por su capital, lucró sus derechos i pagó íntegramente los quintos. Los libros de aquel año son los verdaderos garantes de las verdades fijadas. I si 3 reales en marco sufriendo íntegramente todos los costos i gastos hicieron estos milagros, ¿por qué nó ahora que se ofrecen exentos de aquellos gastos siete reales i ocho maravedíes en marco? Aunque, sin necesidad de justicia, podrían hacerse mas estensivas las utilidades sin gravamen de los quintos, dando al banquero un tres por ciento mas de las utilidades que haga efectivas la Casa, de las barras que remite el banco para su amonedacion, para su cuenta me ofrezco llevar un libro, por cuerda separada, que haga demostrables las partidas i constantes las utilidades para sacar el mismo tres por ciento. I con toda esta garantía ¿habrá hombre que se niegue a plantificar el banco de un modo que facilita tan alto grado para engrosar sus intereses? Cuando no se accede a estas proposiciones, desde luego dirán los hombres de conocimientos i de recta intencion, que solo se piensa hostilizar los buenos deseos del Excmo. Senado i Supremo Gobierno.

El importante gremio de mineros es el cuerpo que va a entrar en negociaciones con el banco, merece toda consideracion i, por consiguiente, debe evitarse el perjuicio que resulta de cambios de piñas por efectos. Los comerciantes los estrechan, i hacen sus pactos con perjuicios notorios de aquel cuerpo; pactan los precios; i aunque al parecer sean subidos en las piñas, los rebate el de los jéneros. Debe pagarse ésta con dinero de contado, para que compren si quieren, o busquen lo que necesiten con la plata en la mano a donde mas les acomode. Este es uno de los artículos del reglamento ya citado, i era penado el banquero cuando trocase la piña por efectos, pagaba a siete pesos el marco de piña refojada i recibía las platas en grandes o pequeñísimas partidas, i por estos felices i pequeñísimos momentos, ya se vió en aquel entonces que solo se buscaba la oportunidad para vender al banquero, huyendo de los negociantes; así es que los mineros del Huasco sintieron prontamente los efectos de la suspension del banco, clamaban por él i no se les podia conceder. Si a los socios del nuevo banco se les permite negociar del mejor modo que gusten, ellos serán los felices, el Gobierno no usará de utilidad alguna i los mineros seguirán en la rutina de ser empeñados. La intriga i el contrabando será el mismo i nada se conseguirá de provecho.

Reproduzco nuevamente otras reflexiones i por estar regularmente fundadas, pueden verse en los espedientes ya citados, principalmente sobre algunos artículos del reglamento el espendio de azogues correspondido de marcos etc. Me parece, que aunque brevemente, he cumplido con el informe pedido por V.E., en el decreto que va por exordio de este papel. —Casa de Moneda de Santiago, 20 de Enero de 1820. José Santiago Portales. Santiago i Febrero 8 de 1820. —Informe el Tribunal de Minería, i fecho, pase a los Ministros de la Tesorería Jeneral para el mismo efecto. —(Hai una rúbrica.) —Cruz.


Núm. 287

Excmo. Señor:

Es tan inútil esponer la estrema necesidad de rescatar o poner prontamente en circulacion los metales de oro i plata que producen nuestras minas, como difícil el encontrar medios exequibles de verificarlo. El pensamiento de formar un fondo gremial, en donde varios accionistas consiguen capitales para rescatar pastas, sacrificando al Erario de sus derechos un doce o dieziocho por ciento de utilidad a favor de dichos accionistas, presenta el mas ruinoso i melancólico aspecto de nuestra situacion. Las fracciones, que reconociesen esta pérdida, formarían una idea funestísima, presumiendo el mayor desorden i apuradas circunstancias. El Erario no solo perdería los quintos, sino cuantos derechos señoriales i fiscales rinden estos metales para llenar un premio tan exorbitante, i nuestros cuidados serian tan inútiles a favor de los fondos públicos, como opresoras i perjudiciales las providencias que obligarían a contribuir tantos derechos a los mineros, i emplear tantas precauciones para sacarlos, supuesto que todo venia a parar en utilidad privativa de unos particulares negociantes, sin quedarle la dulce satisfaccion al gremio de mineros de minar, resumido a beneficio del Estado el sacrificio de sus trabajos i fatigas que, bajo este concepto, por ahora sufren gustosos. Últimamente el déficit que sufriría el Fisco con la falta de esta entrada, que es de las mas efectivas, no hallo cómo pueda reemplazarse, ni cómo pudiese sostenerse una Casa de Moneda.

El Excmo. Senado, a fin de empeñar al comercio en esta negociacion, propone a V.E. la pérdida de un doce o dieziocho por ciento a favor de los accionistas; pero, si atendemos a la demostracion prolija que hace en su informe el Intendente de la Casa de Moneda, hallaremos que cualquier principal que se emplee en esta negociacion, ofrece en cada remache, libres de todos gastos, once pesos uno tres cuartillos reales por ciento, i que debiéndose hacer por lo ménos en el año cuatros remaches, viene a producir mui cerca de un cua