Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/192

Esta página ha sido validada
192
SENADO CONSERVADOR

12 de julio del año próximo pasado, insisto sobre los fundamentos que le espuse en comunicacion de 8 de aquel mismo mes i año; añadiendo de que la cesacion de la contaduría de diezmos será con la calidad de por ahora, i que el contador podrá agregarse como un oficial de la Tesorería Jeneral, gozando el sueldo proporcionado al ejercicio i laboreo a que actualmente se halla reducido. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Mayo 26 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 281

Excmo. Señor:

Erijida en principal la aduana de Valparaíso se empieza a tocar un perjudicial abuso de los comerciantes, que los reglamentos no alcanzan a evitar. O por no pagar tan pronto los derechos, o por no alquilar piezas en que ponerlos, los comerciantes demoraron siempre sacar sus efectos de los almacenes. El artículo 83 del reglamento previene se estraigan dentro de un mes, i pasado éste se cobre medio real por fardo o pieza; pero esto no corta el abuso antedicho, especialmente en Valparaíso, donde el introductor de cargamentos calcula que debe salirle mas caro arrendar una casa para trasladarlos. Así es que los almacenes se llenan, se dificulta el conocimiento de efectos i su entrega, i a las veces es preciso poner fardos donde hai poca seguridad i mil tropiezos, según avisa i se queja aquel administrador. Por esto convendría imprimir i publicar el decreto siguiente, si lo acordase V. E.

Siendo perjudicial al comercio i al buen despacho de las aduanas, el recargo de almacenes que trae la estudiada morosidad con que se sacan los efectos, para detener el pago de derechos i ahorrar el arrendamiento de piezas en que ponerlos, los administradores jeneral i principales cuidarán de que todo comerciante estraiga los suyos, en el preciso término de quince dias, i por los demas que corrieren, cobrarán un real diario de almacenaje por cada pieza o fardo, procediendo con citacion de los interesados a arrendar casas para trasladarlos, cuando los almacenes se halleren recargados, siendo de cuenta del dueño o consignatario de los efectos, cualquiera daño o pérdida que a éstos sobrevenga, con mas los costos de traslacion. —Tómese razon en el Tribunal Mayor de cuentas i en la Administracion Jeneral de Aduana: transcríbase a la Intendencia de esta capital i a los intendentes i gobernadores de los puertos de mar, para que manden se fije copia certificada en la puerta principal de las aduanas: publíquese e imprímase. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 26 de 1820. —Bernardo O'Higgins —Excmo. Senado.


Núm. 282

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta solicitud del capellan del rejimiento de la escolta directorial, don Luis Marulanda, para que, en su vista, resuelva lo que halle justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 29 de Mayo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 283

Excmo. Señor:

No siendo adoptable la medida de separar de la Intendencia el secretario, para que funcionase en el mismo destino con el juez mayor de alta policía, por motivos que se han espuesto ser invencibles, ha continuado hasta hoi dicho juzgado sin esta mano auxiliar, indispensablemente necesaria, padeciendo sumo atraso el servicio público, en circunstancias de ser precisa una total dedicación en el arreglo de la policía, para que cesen los robos i asesinatos que, por su defecto, se sufren diariamente.

A la verdad, nada habríamos adelantado con el establecimiento de este majistrado, si, por economizar unos gastos precisos, no le diésemos el secretario i oficiales que pide en la adjunta nota, porque, sin ellos, es evidente que no puede dar curso a los negocios de su ministerio.

Puede dársele un oficial de pluma de la Intendencia, nombrándosele otro con un sueldo moderado. Al asesor propuesto, agregándole la investidura de secretario, con la asignacion de quinientos pesos anuales, le quedará una congrua proporcionada a su subsistencia, cobrando derechos de asesoría en las causas entre partes.

Estos son los medios que yo hallo para poner espeditas las funciones de la alta policía.

V.E. tendrá a bien examinarlos i acordar, como siempre, lo mas conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 29 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 284

Excmo. Señor:

Con fecha 20 de Abril pasado, hice presente la estrechísima necesidad que tenia este juzgado de un asesor secretario, que ayudase a soportar las pesadas atenciones que le gravan, i que era, del mismo modo, indispensable el auxilio de dos oficiales, al ménos, para el despacho de sus ocurrencias. Mis desvelos i estraordinaria fatiga no bastan a funcionar en los diversos ramos de mi