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SESION DE 20 DE MAYO DE 1820

Con pesar mió, hago también presente a V.E. mis servicios al Estado, i la escasez de fondos en que me hallo, por no haber podido dar a mis negocios toda la actividad que demandan, i que era incompatible con la atención que merece la empresa espedicionaria. Sobre todo, yo vuelvo a insistir en la falta de promulgacion del decreto mencionado, i por todas las razones espuestas, suplico a V.E. me admita en cancelacion de la deuda total, la mitad de treinta i cinco mil pesos en papel, i la otra de igual cantidad en dinero contante, que estoi pronto a entregar. Por tanto, a V.E. suplico acceda a mi solicitud por ser de justicia. —Felipe Santiago del Solar. Santiago i Mayo 20 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins —D. Rodríguez.


Núm. 260

Excmo. Señor:

Mi sensibilidad se conmueve de las necesidades que representa doña Rufina Marín, en su adjunto memorial; pero atendidas las escaseces del Erario, no me decido a resolverlo, ántes que V.E. me diga, como se lo suplico, si es acequible su solicitud, i en caso de serlo, la cantidad que puede asignársele. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, Santiago, Mayo 20 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 261

Excmo. Señor:

La práctica de un tiempo inmemorial prueba que la fiscalía debe estar bien despachada por un fiscal i dos ajentes, uno de lo civil i otro del crimen, al mismo tiempo que se consigue ahorrar el sueldo de un empleado de consideracion. El actual fiscal ha hecho ver que si, en cumplimiento de la Constitucion, se crease el fiscal del crimen, su trabajo seria incomparablemente menor que el de lo civil, i pasaría una vida casi ociosa, tirando igual sueldo que su compañero, al mismo tiempo que éste quedaría recargado de los negocios mas graves i pesados. No puede dudarse que los negocios criminales son de mui pequeño número i de mas fácil espediente, comparados con los que rolan en los demás ramos.

Pero todo está salvado con que haya, como siempre ha habido, un fiscal i dos ajentes, según se ha dicho arriba; que éstos despachen por sí ante los juzgados inferiores, i cumplan con la obligacion que, como tales ajentes, tienen de ayudar al despacho del fiscal, ocurriendo diariamente a su estudio a recibir i entregar lo que aquel ministro encargue a cada uno en su respectivo departamento.

Si de este modo ha de estar mejor servido el público, no hallo inconvenience en que, sobre este punto, se reforme la Constitucion, cuya dificultad me espone V.E. en nota de 12 del corriente, a que tengo el honor de contestar. Sin embargo, a V.E. toca acordar i resolver, como siempre, lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial de Santiago, Mayo 20 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.