de Consulado i minería; debiendo entenderse que esta comision será en el ínterin se establece el Supremo Judiciario.
Ordenó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, si el marco de plata que se mandó exijir de cada vecino para los fondos de la Casa de Moneda, tuvo por objeto el evitar el contrabando sin poderse aplicar a otro destino; acordándose posteriormente ce destinase para las asistencias de un ministro enviado cerca de las cortes de Europa, no tuvo ciertamente el superintendente de la casa un conocimiento de esta resolución, i por eso la entrada la aplicó a sus fondos; pero, si de este destino debe resultar la utilidad de cinco mil pesos, podrá adelantarse la colectación de un capital regular unida a esa cantidad lo que resta por recaudar en esta capital, i lo que debe venir del Huasco i Coquimbo, auxiliándose así las urjencias del Ministro enviado existente en Lóndres; i que, para conseguir el pronto auxilio i salir del apuro, podria delijenciarse prestada la misma cantidad de los cinco mil pesos, asegurando su pago con el producido i utilidades del próximo remate que va a concluirse en la Casa de Moneda.
Aprobó S.E. se dispensase la gracia en favor de los comandantes de los buques de guerra de la Escuadra Nacional, para la libertad de derechos del embarque de las especies que han menester para su rancho, con las restricciones recomendadas por el comandante del resguardo de Valparaíso, i las que a bien tenga fijar el Supremo Gobierno. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Pérez. —Alcalde. —José María Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 258
Excmo. Señor:
Tengo la honra de acompañar a V.E. la adjunta solicitud instaurada por don Felipe Santiago del Solar, sobre pago en billetes de derechos que adeuda por los frutos que, con pasavante, estrajo i retornó de su cuenta en la fragata Will, para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, Mayo 20 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Num. 259[1]
Excmo. Señor:
Felipe Santiago del Solar, con el debido respeto hago presente a V.E. que, siendo deudor a la Casa de Moneda de setenta i un mil i mas pesos por derechos de pasavantes de las fragatas Beaver i Will, he ocurrido a satisfacerlos, mitad en papeles del Estado i mitad en dinero, con arreglo a las declaraciones espedidas en la materia; mas, en el acto de la cancelacion, se me ha hecho saber que solo son admisibles los papeles en la mitad de los derechos de la Beaver, i no en los de la Will, por ser éste uno de los buques que salieron últimamente, bajo de un decreto supremo, de que sus derechos se paguen íntegramente en dinero efectivo. V.E. me permitirá esponer las razones que tengo para que, por unos i otros, se me admitan los billetes que he presentado para cancelar aquella deuda.
En primer lugar, cuando espedí para el Perú la fragata Will, pagué a mas de los derechos de pasavantes, como una octava parte mas de sus totales, por el privilejio exclusivo de ir al Callao i de que ningún otro buque concurriese en aquel mercado, sino en los demás de las costas. Las circunstancias, o sea mas bien el interes de los demas que dirijieron varias espediciones, hicieron que todas fuesen al Callao, quedando así ilusorio el privilejio que yo obtuve.
Al regreso de la fragata Will, estaba creido que V.E. habia variado el decreto de que sus derechos fuesen pagados íntegramente en dinero, pues que habia visto que don Cárlos Delegall i don José Andrew habian pagado los de la fragata Inspector i goleta Catalina, mitad en papeles i mitad en dinero, i ciertamente ignoraba que esta gracia estaba concedida solo a cierto número de buques, que salieron en el año pasado i de que uno de ellos es la Beaver, i nó a los que últimamente obtuvieron pasavantes. El motivo de esta ignorancia no debe imputarse a culpa mia, en razon a no haberse promulgado lo decretado últimamente, sean cuales fueren las razones que para ello haya tenido el Gobierno, i que, por consiguiente, carece de fuerza obligatoria por principios jenerales de derecho, i resignan la misma Constitucion que nos rije.
El bajo precio de los retornos que he recibido por dicha fragata, me ha obligado a vender la mayor parte del cargamento por deudas del Estado a don Ricardo Price, i unida esta circunstancia a la de haber mandado descargar este buque (por razones que V.E. no ignora), en circunstancias de haber pagado los derechos de salida, i de estar próximo a dar la vela para el Callao, creo me dan derecho a esperar la gracia de que se me admitan los billetes al efecto indicado.
- ↑ Este documento ha sido copiado del tomo titulado Miscelánea, desde 1820 a 1821, tomo 153, pajina 262. Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)