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SESION DE 18 DE MAYO DE 1820
la calidad que la Junta de Hacienda, para estos casos, deberá despachar en el mismo tribunal según i como lo verificaba la de Ordenanza.
Sin perjuicio de lo espuesto, el Tribunal presentará a la posible brevedad una instruccion de sus facultades, prerrogativas, etc., recopilando en ellas cuántas disposiciones haya del caso, para que, examinadas, se vea si conviene ampliarlas o restrinjirlas según nuestro actual estado político i buena administracion. —O'Higgins.