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SENADO CONSERVADOR

rriente, relativos a establecer un tribunal de cuentas, de que hasta hoi carece Chile. La necesidad de su creacion es tanto mas urjente cuanto lo es el arreglo de la administracion de fondos públicos en todas las oficinas. Sin esta base es impracticable, i por ella debe principiarse. Son demasiado mezquinos los proyectos del contador mayor don José Ignacio Eyzaguirre i mas los del fiscal. Un estado independiente i soberano no puede tener tribunal ni ménos plazas ni con dotacion mas económica, que la que V.E. acompaña, en que no se gastan quince mil pesos anuales, entrando los dos contadores mayores, cuya dotacion no sale al márjen. Por lo mismo aprueba el Senado el plan, i por él puede V.E., sin pérdida de instantes, proceder a la creacion de los empleados. Como ella sea de un nuevo establecimiento, no está V.E. en el caso de propuestas ni ménos de guardar el órden de escalas. Por otra parte, ésta cuando mas podia observarse en plazas de subalternos u oficiales, no de jefes, para las que no siempre tienen aquéllos la correspondiente aptitud. Esta, el buen crédito e idoneidad han de ser las cualidades de que deben estar ordenadas las personas que V.E . elija para tan delicados cargos. Si se encontrasen en cualesquiera oficinas del Estado, de allí deben sacarse; i si no, de los vecinos patriotas beneméritos i de instruccion; en una palabra, en quien pueda servir i desempeñar mejor aquellos cargos ha de recaer la eleccion i creacion que va a hacer V.E., para que de este tribunal salgan los proyectos de mejora en la administracion, i se hagan observar i cumplir en odas las oficinas con los reglamentos dados, que ahora lijen, con los que deben gobernar en lo sucesivo. De este principio va a resultar el mejor órden público en los ramos mas interesantes i que vivifican este cuerpo político. El acierto en su creacion es el que recomienda el Senado a V.E. i se atreve a asegurar que si se logra, el poco costo que se aumenta, hará un incremento en el Erario, que libertará al público de las penosas contribuciones personales que sufre; i a V.E. de las angustias que diariamente esperimenta, por falta de fondos, para subvenir a las precisas atenciones del Estado. Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 18 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 251[1]

PLANTA DEL TRIBUNAL MAYOR DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE CHILE
CONTADORES MAYORES
Sueldos anuales
Don N., decano $ 2,500
Don N., sub decano 2,400
Sueldos anuales
Don N., tercer ministro 2,400
Por ahora quedan vacantes estas dos últimas plazas, hasta tanto el Erario mejore.
SUBALTERNOS
Primera mesa
Don N., oficial mayor 1.º 1,200
Don N., oficial 2.º 1.º 700
Don N., oficial 2.º 2.º 600
A cargo de esta mesa será el exámen glosa i fenecimiento de las cuentas de la Tesorería Jeneral, principales i foráneas, Comisarías de Guerra i Marina, Proveedurías, Hospitales i demas asientos con mas todas las particulares relativas a dichas Oficinas.
Segunda mesa
Don N., oficial mayor 2.º 1,000
Don N., oficial 2º 700
A cargo de esta mesa será el exámen, glosa i fenecimiento de cuentas de las Aduanas Jenerales i principales i las demas relativas a dichas oficinas.
Don N., oficial auxiliar.
Don N., id. id., cada uno con quinientos pesos 1,000
Será del cargo de estos empleados no solo llevar el ramo de informes i correspondencia sino también auxiliar todas las mesas según lo exijan las circunstancias, i lo prevengan los jefes. 600
Estará a su cargo el arreglo de todo el archivo, tomas de razon i entregar los documentos que se le pidieren de las respectivas mesas.
Don N., escribano 150
Don N., portero
Lo puede ser por ahora un soldado de la compañía de plaza, siendo de su obligacion los mensajes i demás atenciones que sean necesarias para desempeño del Tribunal en lo interior i esterior.
Gastos de oficina 200

Este Tribunal quedará en sus facultades, prerrogativas, distinciones i manejo interior i esterior, arreglado a las leyes i demas disposiciones que estuvieren en práctica, ántes de nuestra emancipacion política, a excepcion de los que daban enlace con la antigua metrópoli i de que las apelaciones de sus juicios privativos i ordinarios serán a la Junta de Hacienda, en lugar de la sala denominada de Ordenanza; pero con

  1. La pieza que sigue ha sido copiada de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)