prebenda, i como todos los que no suscriben dejaron ya ese atraso, cuando se verificó el primer pago de sus rentas, por eso la contaduría de diezmos les ha enterado todo su haber en la hijuela, restrinjiéndola únicamente a los que por la primera vez la han recibido.
De aquí inferirá US. que no vale el argumento del Cabildo Eclesiástico, fundado en que todos fueron colacionados en un mismo dia, pues, aunque esto es verdad, la diferencia consiste en que unos entraron de nuevo al coro: i otros ascendieron en el mismo coro; éstos, como va dicho, habian esperimentado ya el atraso, i aquellos van hoi a tocarlo; pero, en los años siguientes, todos serán iguales, i despue, de su muerte todos cobrarán igualmente, como sucederá al albacea i heredero de uno de los que suscriben, que pasó a mejor vida.
Tampoco importa que los prebendados tengan hoi renta fija. Privados de los cuatro novenos beneficíales, que no les competían conforme a las leyes, representaron que estaban espuestos a una renta que no bastase a sus alimentos i decencia, i entonces el Gobierno adoptó el medio de fijárselas, obligándose a enterárselas de los novenos beneficíales, si no alcanzaba la cuarta capitular. No por esto el Gobierno se ha hecho cargo de los diezmos; así es que se sostiene la contaduría de ellos, quien forma las hijuelas no para que se cobren del Erario Público sino de los diezmeros, como se verifica; por lo mismo, deben cobrar los prebendados con proporcion a los años a que corresponde la deuda de esos subastadores, en los términos que se ha espuesto ántes. El fiscal, en consecuencia de los principios establecidos, opina que no debe accederse a la solicitud de los señores prebendados, si US. lo hallare de justicia. —Santiago i Diciembre 10 de 1819. —Vial.
Núm. 240
El contador de las rentas decimales de este obispado de Santiago de Chile, certifica: que jirada la distribucion de los remates de diezmos verificados en Marzo de 1818 i 1819, por el método antiguo, esto es, conforme se hacía ántes de designarse cuota fija a los S.S. prebendados de esta santa iglesia Catedral, e incluyendo los cuatro novenos beneficíales que disfrutaban anteriormente, habria correspondido de renta a los S.S. que abajo se espresan, desde 1.º de Setiembre de dicho año de 1818 a fin de Agosto del presente, con proporcion a sus empleos, las cantidades siguientes:
Al señor canónigo doctor don Joaquin de Larrain | 3,094 | 3½ |
Al señor doctor don José Antonio Briceño | 3,094 | 3½ |
Al señor doctor don Domingo Errázuriz | 3,094 | 3½ |
Al señor doctor don José Ignacio Infante | 3.094 | 3½ |
Al señor doctor don José Tomas Loza, con proporcion a los 285 días servidos en aquel intervalo | 2,416 | 1½ |
Al señor racionero doctor don Manuel José Godoy | 2,178 | 1½ |
Al señor doctor don Gabriel José Quezada | 2,178 | 1½ |
Al señor doctor don Manuel José Verdugo, con proporcion a 312 dias corridos desde 24 de Octubre de 1818 a fin de Agosto | 1,861 | 7½ |
I para los fines que convengan a dichos S.S. interesados, a su pedimento, doi la presente en Santiago de Chile, a 24 de Diciembre de 1819. —Juan de Dios de Laforest.
Núm. 241
Excmo. Señor:
Haciendo ver el honorable Dean i Cabildo Eclesiástico de esta capital que, convencido de las urjencias i apuros del Erario, ha prestado su aprobacion del nuevo reglamento de las rentas dei coro con la calidad de por ahora, consulta sobre la fecha en que deben principiar las acordadas asignaciones, i habiendo declarado el Senado que el nuevo plan de sueldos del Cabildo Eclesiástico debe correr desde Setiembre del presente año, contestando este mismo a la propuesta duda, se servirá S. E. hacer las prevenciones que correspondan al contador de diezmos, para que verifique la distribucion, según el nuevo acordado método. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Junio 20 de 1819. —Francisco Antonio Pérez. —Excmo. Supremo Director.
Santiago, Julio 7 de 1819. —Conformado, comuníquese al venerable Dean i Cabildo la resolucion del Excmo. Senado; háganse las prevenciones correspondientes al contador de diezmos para que verifique la distribucion, según el nuevo acordado método. Tómese razon. —O'Higgins. —Toro, Pro-Secretario.
Se tomó razon en 24 de dicho.
Es copia de la que se halla a fojas 114 vuelta del libro núm. 22 de tomas de razon de los decretos espedidos por el Supremo Gobierno, existentes en el archivo de este Tribunal, la quesaco a peticion de parte. —Santiago i Diciembre veinte de mil ochocientos diez i nueve. —Francisco Solano Briceño.
Núm. 242
Si US., con aquel ínteres propio del carácter