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SENADO CONSERVADOR


Núm 237

Excmo. Señor:

Ántes que el Excmo. Senado señalase sueldo fijo a los prebendados de esta santa iglesia Catedral (como lo hizo en decreto del mes de Febrero del presente año), acontecía que, como esta renta se cubría con el remate de los diezmos i los subastadores gozaban el plazo de año i medio para verificar sus pagos, los prebendados eran satisfechos de su primer año de sueldo, despues de año i medio de servicio; o por mejor decir, los primeros seis meses no se les cubrían hasta seis meses despues de muertos por que su renta, desde el principio, guardaba la retrogradadon de medio año, a lo que también concurría la circunstancia de que, los que no tomaban posesion de su empleo en los mismos dias precisos en que se hacian los remates, tenian por necesidad que recibir su sueldo a razon de dos remates: esto es, desde el dia que habian tomado posesion, hasta el primer Marzo siguiente, a razon del remate celebrado en Marzo anterior, i desde aquí, hasta el dia en que enteraban su año, a razón del remate hecho en Marzo último.

Fijados los sueldos a una cantidad cierta, ha debido cesar este sistema penoso de su distribucion, i nada aparece mas justo que la reclama cion que los prebendados, que tomaron posesion en Setiembre anterior, hacen en el adjunto espediente, dirijida a pedir se les cubra en el dia íntegramente la renta del año que han servido, supuesto que lo han servido con sueldo fijo, i sin que pueda tener lugar la retardacion de los seis meses que ántes exijian los plazos de los subastadores, i la necesidad de arreglar el sueldo al resultado de dos remates.

El Excmo. Senado, en oficio de 26 de Junio último, dirijido al venerable Dean i Cabildo, de clara "que desde Setiembre anterior ha debido correr a los prebendados el sueldo fijo que se les señaló; i V.E., en oficio dirijido al mismo Senado, propone la estincion del empleo de contador de diezmos, fundado en que ya no es necesario, gozando los canónigos una renta fija i no habiendo hijuelas i distribuciones que formarles," todo lo cual supone que al fin de año se les debe satisfacer íntegra su asignación, i cubrirles tantos sueldos cuanto tiempo sii van a razón del señalado.

Por todo esto i demas que alegan los solicitantes, i espone el venerable Dean i Cabildo, en su informe, hallo justa la solicitud, que espero que, con vista del espediente, se digne V.E. acceder. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Excmo. Señor. —José Ignacio Cienfuegos. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Santiago i Octubre 13 de 1819. —Infórmenlos Ministros de la Tesorería Jeneral. —(Hai una rúbrica.) —Cruz.


Núm. 238

Excmo. Señor:

La actual solicitud ataca los intereses fiscales i es reducida a la clase de contenciosa; en esta virtud, si V.E. lo tuviese a bien, podrá mandar se lleve este espediente a la Junta superior de Hacienda, o determinar lo que conceptúe de su supremo agrado. —Tesorería Jeneral i Diciembre 2 de 1819. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.


Santiago i Diciembre 3 de 1819. —Como proponen los Ministros de la Tesorería Jeneral. O'Higgings. —Cruz.


Santiago i Diciembre 7 de 1819. —Per recibida, vista al señor fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Arao.


En dicho dia pasé el espediente al señor fiscal. —Doi fé. —Arao.


Núm. 239

Señores de la Junta de Hacienda:

El fiscal, vista la solicitud de algunos señores prebendados de esta santa iglesia Catedral para que se les pague el sueldo íntegro del año que han servido, dice: que intentan salir del órden constante que siempre se ha guardado en la distribucion de sueldos en el primer año de sus servicios; esta práctica no es arbitraria, sino debida a los plazos con que se pagan los diezmos, sin que por esto se les minore un real de sus sueldos, como parece a primera vista.

Como los subastadores de diezmos pagan al plazo de dieziocho meses, resulta un retardo de seis meses en cada año, así es que este mismo retardo esperimentan los prebendados en el cubierto de su íntegro haber; por eso es que, en el primer año de su ingreso al coro, aunque sirvan de un Setiembre a otro, que es el tiempo en que se pagan los diezmos, como los seis meses que corren desde Marzo hasta Setiembre no pertenecen al diezmo de ese año sino al del anterior, por la prórroga que se les concede, por eso también es que, en el pago de ese diezmo, solo tienen que haber la mitad i la otra mitad en el remate, diezmo siguiente, esto es, en el rematado en Marzo del mismo año. De aquí resulta que los prebendados, despues de su fallecimiento, no solo tienen que haber lo que sirvieren en el último año de su vida, sino también esos seis meses que dejaron de cobrar el primer año de su ingreso al coro.

El señor Dean i el señor Herrera, que informan a favor de los ocurrentes, tocaron en sí mismos esta práctica, cuando fueron agraciados con la