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SESION DE 18 DE MAYO DE 1820

cion que exije un estado libre e independiente, aprobó S.E. los estados que se remitieron como demostrativos de las mesas i plazas que debe tener, con la dotacion que ha de prefijarse a cada uno de los empleados; haciendo recuerdo S.E. de que, por el hecho mismo de nuestra emancipacion, era inevitable sostener el Estado con esos funcionarios, sin embargo de que, con ellos, se aumentaban los gastos i las exacciones que tiene que hacer el Erario, porque esto resultaría no solo en decoro de la nación, sino lo que es mas, en el progreso i adelantamiento de sus rentas i orden metódico de sus entradas; i que, debiendo procederse a la creación de las nuevas plazas, no tenia el Supremo Gobierno que sujetarse al orden de escala i de propuestas según la prevencion de la Constitucion; pendiendo solo de su arbitrio la elección de las personas que podrian sacarse de cualquiera oficina o elejirse vecinos patriotas que fueran de la confianza i satisfaccion del Supremo Gobierno. I quedado todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Pérez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, mandó S.E. que, para alijerar i hacer mas espedito el despacho de los negocios judiciales, i ocurrencias a los supremos poderes, se observara, por punto jeneral i como lei inviolable que, en todo oficio, memorial o recurso que se eleve a las supremas autoridades, legislativa, ejecutiva i judicial, se estampe al márjen la suma de su contenido; mandando igualmente que los particulares i oficinas no hablen directamente por oficios a los tres supremos poderes, i que, en las ocurrencias que se les presenten, se dirijan al respectivo secretario de los departamentos; entendiéndose que, en otra forma, serán devueltos los memoriales, peticiones, recursos i comunicaciones oficiales; i para el cumplimiento de las dos partes que contiene esta resolucion, dispuso S.E. se pasara copia del acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, para que, no teniendo embarazo, se sirviera comunicarla a quien corresponda la ejecucion, previniendo la comunicacion en la Ministerial para la intelijencia i conocimiento del público. I ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Pérez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 214

Excmo. Señor:

Se aproxima la época en que Chile, por efecto de un concurso de causas prodijiosas, va a devarse sobre sí mismo i exhibir a la especiacion del mundo un rasgo de grandeza, de resolucion i jenerosidad, si no inaudito, inesperado al ménos de los que conocen las dificultades que se ofrecen en la práctica de abultadas empresas. La espedicion al Perú es de este número, bajo cualquier carácter que se considere. Pocas naciones en su infancia i en medio de una lucha tan tenaz i ruinosa, se han visto en estado de poder sin riesgo salvar los mares, para conducir sus armas fuera de sí mismas; i mui raras las que, con suficiente poder, se han atrevido a hacer prueba de su desprendimiento. Chile, en este caso, mas grande i mas magnánimo, supera cuantas dificultades se le oponen, i rechaza toda idea que no sea dirijida a presentar la libertad a sus hermanos oprimidos. Pero, al mismo tiempo, tampoco puede renunciar la gloria debida al hecho heróico que se prepara realizar.


Es indispensable que el ejército libertador del Perú se componga del mayor número posible de batallones de la República. La política, la razon, el decoro i renombre de ella lo exijen necesariamente; i para el efecto, es de absoluta necesidad reorganizar i crear algunos cuerpos que, por nuestra parte, aumenten la fuerza de dicho ejército, pudiendo verificarse bajo el plan siguiente:

El batallon de artillería debe elevarse a rejimiento para proporcionar mejor las fracciones i destacamentos que deba dar, i atender a las ocurrencias instantáneas i fortuitas. Por consiguiente, la brigada espedicionaria de esta arma se erijirá en batallón, i compondrá el segundo de dicho rejimiento.

El cuerpo de aguerridos puede formar el 5.º batallón de Chile, que también espedicionará sin invertir su primitivo establecimiento; pues puede marchar con todos sus individuos útiles i dejar los inhábiles, que servirán para base del mismo cuerpo de aguerridos permanente en esta capital.

De los oficiales que existen agregados al estado mayor jeneral i sueltos, cuyos servicios, si no son nulos, cuando ménos rinden bien poco provecho al Estado, se puede formar el cuadro de un batallón que se denominará el 6.º

I últimamente, el cuerpo de asamblea, como no haya correspondido hasta ahora al fin que se propuso el Gobierno en su creación por algunas circunstancias irremediables, i como también, por otra parte, se harian mui tardíos los buenos efectos que produjese en pro del ejército, seria conveniente constituirle bajo el pié de rejimiento de caballería con la denominacion de 2º de Dragones de Chile, incorporándolo a las indicadas tropas espedicionarias.

Si V.E., interesado como yo, en el crédito ilustre de la nación, defiriese a la propuesta que manifiesto, espero se servirá anunciármelo en contestacion, para dar principio a una obra que colmará los deseos de todos los ciudadanos i se simpatizara a las naciones que nos observan. —Dios guarde a V.E. muchos años. Palacio Di