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SESION DE 8 DE MAYO DE 1820

leyes, por el fiscal i debe ser, como ha sido siempre, un subalterno suyo que le ayude a despachar en todo lo concerniente al ministerio, pues la Constitucion nada deroga en cuanto a esta antigua práctica, cuando dice: "que el fiscal debe despachar en los negocios corrientes ante los majistrados superiores i el ájente fiscal en los inferiores." Esto se ha hecho siempre, sin que por eso hayan sido los ajentes independientes de los fiscales. Es, pues, de la obligacion del ajente el pasar a casa del fiscal diariamente, a recibir i entregar lo que se le encargue del despacho. Ofíciese al Excmo. Senado sobre la necesidad de crear un ájente fiscal del crimen, por el excesivo aumento de los negocios fiscales. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 196

Excmo. Señor:

Los ciudadanos del gremio de panadería, que suscribimos, en nombre de todos los que le componen, con el mas profundo respeto, imploramos de la rectitud de V.E., el urjente remedio contra las estorsiones inferidas por el subastador del ramo de contribucion que nos está asignada, para que se digne V.E. declarar que ella se saque por el monto de las harinas que se introducen a cada casa.

Cuando tocamos, señor, una materia que ha fatigado la meditacion de los mejores economistas, en el difícil problema de llenar el objeto de la exaccion, con el menor gravámen posible de los contribuyentes, la variedad misma de los métodos, inspira que sea inmutable aquel que últimamente se ha adoptado, por un pacto solemne entre el rematante i el Estado, que envuelve también el derecho cierto de lo que han de pagar, para no ser obligados de otro modo.

Por un senado consulto, a que se conformó el decreto supremo de 7 de Enero último, quedó acordado que el gremio exhibiese los tres reales asignados a cada fanega de harina, por el número de las que se introdujeren en la panadería. Bajo de esta regla, subastó el ramo don Vicente Ovalle, i un contrato tan solemne con el público no tiene menos fuerza con los contribuyentes. Las obligaciones son la medida de los derechos; i así como él tiene el de averiguar las cantidades de harina que se internan, nosotros cumplimos con presentarlas a la vista del vijilante, que ha fijado a las puertas de nuestras casas. No es este un artículo que pueda arrojarse por los tejados; i si son soportables tantos custodios en los patios, no podemos absolutamente tolerar que, contra las condiciones estipuladas en el remate, se adopte hoi el sistema del antiguo rejistro del pan ántes de echarse al horno.

Dígnese V.E. tomar en consideracion los motivos que han movido al subastador para este retroceso i los que tenemos para resistirlo. Un juició comparativo, entre las equivocaciones que él padece i los derechos inviolables que nos asisten, le hará decidirse por la regla de que se observe la exacción en las harinas introducidas i no en los amasijos.

¿En qué consiste ese empeño del subastador para quebrantar la calidad de la subasta? Él ha creido que toda fanega de harina solo produce veinte reales de pan, i sobre este equivocado concepto, multiplica sus emolumentos en proporcion que aumenta el número de las fanegas cuanto disminuye el de los panes, fundado en el esperimento que se hizo el año próximo pasado por el juzgado de abastos, que averiguó que de una de esas fanegas salian doscientos cuarenta panes de a ocho onzas, que hacen veinte reales. Pero no advierte que, rebajada hoi una onza en cada pieza e indagado mas escrupulosamente este negocio, puede convencérsele que de cada fanega de harina resultan tres pesos de pan.

Nosotros nos comprometeríamos a la demostracion i su resultado, si ella fuese necesaria. Pero cuando las guardias de la puerta no dejan campo al menor fraude i cuando es contra la naturaleza del pacto i del impuesto que, debiendo recaer sobre las harinas, se intente engrosar en el consumo; nos contentaremos con persuadir a V.E. que los inconvenientes que presenta este brujuleo insufrible, violan los derechos mas sagrados del ciudadano, incitan a un monopolio inevitable i perjudican al mismo ramo.

En ninguna de las administraciones regladas del mundo, se han puesto en cuestion estas máximas inmutables de economía política, en materia de contribuciones: primera, que lo que debe pagar cada individuo sea fijo i no arbitrario; segunda, que un grado considerable de desigualdad no es tanto mal como el mas pequeño grado de incertidumbre; tercera, que el modo de la exaccion no sea contrario a aquella libertad natural i civil, que deben gozar los ciudadanos, ya sea por lo que mira a sus personas i ya por lo que mira a sus bienes.

Despues de las continuas variaciones que ha recibido este impuesto, hoi el subastador invierte el último réjimen de cobrar, que se habia adoptado i que fijaba en el peso de la especie una regla inmutable, que toda se trastorna aplicándola a los amasijos. En este fatal método, al paso que se nos exije mas de lo que debemos, pagamos también de lo que aprovechamos, porque un rigorismo espantoso nos estrecha a la contribución por el número de panes que se rejistran ántes de echarse al horno, sin descontar el que se quiebra, el que se quema, el que se roban los peones i la porcion que por tantas otras maneras puede inutilizarse.

La incertidumbre a que nos reduce este cambio es una resulta necesaria de esos antecedentes: error en la cantidad que se supone producir