Núm. 176
Excmo. Señor:
Según la razón producida por la comision de secuestros, se sabe que a don Manuel Boza, residente en el Cuzco, le corresponden ocho mil pesos por los derechos hereditarios, de que debe responder don Jerónimo Medina i Boza. El compromisario nombrado para deslindar estas acciones, lo es don Diego Contardo; i no sabiéndose el resultado de la particion, se servirá V.E., prevenirle que, con los mismos autos de particion, instruya lo obrado sobre ella, para recaudar como perteneciente al Estado la hijuela del citado don Manuel. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 177
Excmo. Señor:
La rebaja del tercio del sueldo hecha a todos los empleados civiles i militares, fué con el cargo de reintegro; i supuesto que el capitan del batallon número 8 don Manuel Diaz sale del cuerpo, tiene un derecho para que se le abonen las pagas de los descuentos que ha sufrido. El Senado lo cree justo, pero, teniendo V.E. presente los actuales apuros i urjencias del Erario, resolverá si esos abonos deben hacerse en el todo o en parte. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.