que V.E. hizo sobre los artículos del reglamento de policía urbana. El Cabildo no parece responsable de la notable falta que se advierte en este ramo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Abril 28 de 1820. —Ramón Ovalle. —José Nicolas de la Cerda. —Matías Mujica. —Pedro García de la Huerta. —Diego Echeverría. —Salvador de la Cavareda. —Excmo. Senado.
Núm. 172
En la razon que Vd. remitió al Excmo. Senado de los bienes secuestrados, se hace mérito de la chácara de don Agustin Olavarrieta, i de los muebles que fueron de la pertenencia de don Ignacio Arangua; pero no especificándose el destino que tiene o ha tenido aquel fundo, ni la aplicación o existencia de los muebles de Arangua, se servirá Vd. instruir sobre uno i otro, dando razon de los veinte mil pesos secuestrados a doña Cármen Landa, con el espediente de su referencia, acompañando igualmente el que se formalizó sobre los bienes de don Francisco Vildósola; dando un pormenor de los particulares anunciados para formar el debido concepto de los objetos a que han sido aplicados los ante citados intereses. De orden de S.E., se lo comunico a Vd. para el puntual i debido efecto de lo acordado—Dios guarde a Vd. —Santiago, Abril 28 de 1820. —Al señor Presidente de la Junta Central de secuestros.
Núm. 173
Ha instruido al Excmo. Senado la comision de secuestros que, por orden del Supremo Gobierno i por el conducto de Vds. han sido destinadas a objetos particulares varias casas de las secuestradas; i deseando S.E. tener un conocimiento de las personas a quienes han sido aplicadas, instruyéndose de la razon impulsiva de esta determinacion, previene a Vds. por mi conducto, que a la posible brevedad, se sirvan dar razón con los respectivos supremos decretos de dos casas de don Ignacio Arangua, de una de don Andrés Ormaza, de otra de don Tadeo Reyes, de otra de don Borja Varela i de otra de don Santiago Portuondo. De una de don Antonio Gárfias, de la de don Olaguer Reynal, de los baños de Talavera i la casa que ocupa el capitan de artillería don Manuel Fuentes. De un sitio de don Pedro Pozo. De una casa de don Juan Ventura Mantrana i de otra de doña Jacinta Castellón. —De orden de S.E., se lo comunico a Vds. para el debido efecto. —Dios guarde a Vds. —Santiago, Abril 28 de 1820. —A los señores Ministros de la Tesorería Jeneral.
Núm. 174
Dice la comision de secuestros que está pendiente la recaudacion de 9,061 pesos adeudados por don Ambrosio Gómez i don Mariano Olivos a favor de don Luis Francisco Gardiazábal; que no se halla liquidada la compañía que tuvo don Juan Manuel Cruz con su hermano, existente en Cádiz; ni las de aquel con don Francisco Javier Izque, vecino de Lima. Que no hai una constancia del valor de la hacienda que vendió don Roque Huici a don Lorenzo Dávila correspondientes a propiedades ultramar, i en fin, que está por recaudarse por la tesorería jeneral la cantidad de 1,745 pesos de la pertenencia de don Francisco Rodríguez, natural de Valladolid, cuya existencia obra en el poder de la viuda de don Salvador Trucios. Con estos antecedentes, me ha ordenado el Excmo. Senado reconvenga a Vds. para que se sirvan ilustrar a S.E. con individualidad, sobre lo que haya de cierto en cuanto a esos intereses. —De orden de S.E., tengo el honor de comunicar a ¡Vds. esta determinacion para su cumplimiento. —Dios guarde a Uds. —Santiago, Abril 28 de 1820. —A los señores Ministros de la Tesorería.
Núm. 175
Excmo. Señor:
La comision central de secuestros de esta capital, a consecuencia de la orden de V.E., ha instruido al Senado que don José Barnes, de la ciudad de Coquimbo, es deudor a la compañía de don Antonio del Sol de 13,540 pesos un real, i que la junta subalterna de aquel punto no ha dado cuenta de los bienes secuestrados a este deudor, corriendo igual suerte la deuda de don Juan Antonio Picon a favor de la misma compañía, de 2.595½ pesos 6 reales; la de don Santiago Urízar de 1,572 pesos 1½ real; la de don Juan Nepomuceno Salas de 10,479 pesos tres cuartos reales; la de don Agustín Cabezas de 2,424 pesos 3 reales; i la de 1,481 pesos 2 reales debidos por don Tadeo Galleguillos; i todos correspondientes a la prenotada compañía. Estas cantidades insolutas í no recaudadas deben ser de pronto pago; o al ménos debe activarse la satisfaccion de un modo vigoroso i ejecutivo; i para conseguirlo, se servirá V.E. recomendar al Gobernador-Intendente de Coquimbo que, tomando las mejores conocimientos de aquella junta subalterna, dilijencie el cobro i dé razon de su resultado. Estas cantidades son de bastante consideracion, i si se recojen en todo o en parte serán de alivio para las actuales urjencias del Erario. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.