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SESION DE 28 DE ABRIL DE 1820

en Lima; anunciándose del valor en que por don Roque Huici fué vendida una hacienda a don Lorenzo Dávila, correspondientes a propiedades ultramar; puntualizándose lo que se habia recaudado de los mil setecientos cuarenta i cinco pesos, que siendo de la pertenencia de don Francisco Rodríguez, natural de Valladolid, existían en el poder de la viuda de don Salvador Trucíos.

Dispuso S.E. se hiciera presente al Supremo Gobierno, que por la comision de secuestros se habia instruido que don José Barnes, de Coquimbo, debía a la compañía de don Antonio del Sol, trece mil quinientos cuarenta pesos un real; no habiéndose dado razon por la junta subalterna de aquel punto lo que se habia secuestrado a este deudor; que no se sabía si se habían o no tocado dos mil quinientos noventa i cinco pesos seis i medio reales, debidos a la misma compañía por don Juan Antonio Picon; ni ménos si se habían cobrado de don Santiago Urízar, mil quinientos setenta i dos pesos uno i medio reales; con diez mil cuatrocientos setenta i nueve pesos tres cuartos reales, adeudados por don Juan Nepomuceno Salas; dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos tres reales de don Agustín Cabezas, i mil cuatrocientos ochenta i un pesos dos reales de don Tadeo Galleguillos; siendo todas estas partidas correspondientes a la anunciada compañía; i que para tener un conocimiento de lo cobrado, se sirviera el Supremo Director encargar al Gobernador Intendente de Coquimbo que, tomando las instrucciones necesarias de aquella junta subalterna, diera razon de lo recaudado, activando las cobranzas que no se hubiesen colectado.

Previno S.E. se significara al Supremo Director que la comision central de secuestros, habia manifestado que a don Manuel Boza, residente en el Cuzco, le correspondían ocho mil pesos por los derechos hereditarios de que debia responder don Jerónimo Medina; i que para activar la cobranza de ellos, se mandara a don Diego Contador, como compromisario nombrado para esta particion, diera cuenta de las dilijencias obradas sobre ella, acompañando los autos de su referencia.

A consecuencia del recurso de don Manuel Diaz, capitan del batallon número 8, para que se le abonen las pagas de los descuentos que ha sufrido, supuesto a que ha salido i sale del servicio, resolvió S.E. ser justa la solicitud i que se comunicara al Supremo Gobierno para que, teniendo presentes los apuros i actuales urjencias del Erario, dispusiera si en el todo o en parte debia ejecutarse la satisfaccion de lo adeudado a este oficial. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. — Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 168

Excmo. Señor:

Estando facultado para reformar las asignaciones destinadas a dar de comer a los prisioneros de guerra, es consiguiente que se acuerde por V.E. deba estarlo para grabar a otros que llenen los vacíos que resultan de aquellas reformas; es considerable la cantidad que debe faltar para la manutencion según los recursos que diariamente se hacen i que deben ser atendidos en virtud de los fundamentos que esponen; i para que los prisioneros no carezcan del sustento diario por falta de contribuyentes, es de necesidad o que V.E., o que por mí, se aumente la lista. Espero el dictamen de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, Abril 27 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 169

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta solicitud de don Manuel Diaz para que, atendiendo a la brevedad de su salida, resuelva V.E. lo que fuere de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Dírectorial de Santiatiago i Abril 27 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 170

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. el adjunto espediente que promueve doña Juana Baeza, solicitando se revalide la pension que disfrutaba por el Gobierno expulso, como hija del capitan del batallon fijo de Concepcion don José Baeza. V.E., con conocimiento de cuanto espone i del informe sus crito en el particular por los Ministros del tesoro público, se servirá resolver lo que hallase de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, Santiago, Abril 28 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo Senado.


Núm. 171

Excmo. Señor:

Hasta el día de esta fecha, no hemos recibido del Supremo Poder Ejecutivo, la declaracion