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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 229, ESTRAORDINARIA, EN 25 BIS DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Recursos a don Antonio José de Irisarri. —Reglamentacion de las cartas de ciudadanía. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Auxiliar a nuestro Ministro en Londres, don Antonio José de Irisarri, con el dinero que en la Moneda se tiene reservado para acreditar una legacion en el Brasil. (Anexo núm. 162. V. sesiones del 24 de Abril i 18 de Mayo de 1820.)
  2. Postergar la discusion de las reglas a que debe sujetarse la otorgacion de cartas de ciudadanía hasta que esté definitivamente afianzada nuestra independencia, i para miéntras tanto observar la costumbre. (Anexo núm. 163. V. sesiones del 21 de Abril 18 de Mayo de 1820, i 6 de Junio de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio lo instruido por el Excmo. Supremo Director, sobre los arbitrios que podían tocarse para reparar los apuros i urjencias en que se hallaba el Ministro enviado cerca de la corte de Londres, don Antonio José de Irisarri, i ordenó S.E. se le manifestara que, por el decoro de la nación i por los sacrificios que actualmente presta en honor del país, debia sacársele de las angustias que significa, i que, para ocurrir al pronto auxilio, debia disponerse del dinero existente en la Casa de Moneda, i que estaba destinado para el nombramiento de un Ministro cerca de la corte del Brasil. Que en el evento de que lo colectado con aquel objeto, se halle en plata chafalonía, se dilijenciara un libramiento de algún inglés de conocidas facultades, para remitirlo con prontitud en favor del Ministro enviado, consultándose la mayor seguridad para evitar el estravío padecido en la anterior remesa, hipotecando en obsequio del librante la misma existencia.

A presencia de lo espuesto por el procurador jeneral de ciudad interino, para que se fije la lei que señale las reglas que deben observarse en el despacho de las cartas de ciudadanía, resolvió