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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 228, ESTRAORDINARIA I SECRETA, EN 25 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Dependencia de la aduana de Valparaíso. —Acta.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda:

Sobre la dependencia de la aduana de Valparaíso, declarar que no obstante las observaciones del Supremo Director, ella debe rendir sus cuentas a la aduana jeneral de Santiago; i que los empleados de ésta sindicados de prevaricacion deben ser suspendidos de sus destinos sin perjuicio de reponerlos en ellos si del juicio resultan inocentes. (V. sesiones del 19 i 22.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la nota del Excmo. Supremo Director en la que, con fecha 22 del corriente, hizo varias observaciones sobre la dependencia de la aduana de Valparaíso a la principal de la capital, i mandó S.E. que, con la misma reserva de la comunicacion, se conteste que si todos los funcionarios de esta aduana se hallan enjuiciados por hechos escandalosos; no habiendo dado las fianzas prevenidas por la Constitucion ni siendo regular, como indicó S.E., que haya administracion subalterna que quiera depender de ella i que sus cuentas sean pasadas por aquel sucio canal, sin temer se enreden de un modo que sirva para cubrir las faltas en que se halla; envolviendo en desgreño los manejos de la aduana dependiente, viniendo a ser el resultado un laberinto que cubriendo al malvado arruina al inocente, siguiéndose de todo un perjuicio contra el Estado por convertir las entradas de dinero en utilidad de sus jefes, que compran vales i hacen otras maniobras; era de necesidad que estando al tenor de estos hechos i de una causa espantosa, cual se deduce de ellos, se privará por lo menor a los empleados de sus empleos decretándose de contado la suspensión; pero que, terminándose con esta providencia los recelos i peligros, no podia haber un motivo para que la aduana jeneral no reciba los caudales de las aduanas subalternas aunque sean establecidas en