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SENADO CONSERVADOR

perdón o conmutar la pena. Si estoi facultado para lo mas, ¿cómo no lo estaré para lo ménos? No olvide V.E. que a la Superintendencia de Hacienda está agregada la Soberanía del Estado, i que revestida de este elevado rango no puede rebajarse su decoro, cuando se transtorna el órden establecido en la ordenanza.

Es una verdad que no es reservado a mi alta autoridad el hacer gracias contra las leyes, i por eso me opongo a conformarme con el juzgamiento de la Junta; i también lo es que a la Supremacía solo es inherente el juzgar por principios de equidad, en casos estraordinarios, sin necesidad de acordarlo con V.E. La práctica constante de todos los Gobiernos de la revolucion i de los anteriores lo comprueba; i no habiendo en nuestra Constitucion artículo que esprese la necesidad del acuerdo de V.E., para la resolucion de tales casos, debo continuar el libre uso de mis facultades.

Quedo firmemente persuadido que, por la ordenanza, i sin marchar contra los sentimientos de mi conciencia, no debo mandar se ejecute esta sentencia contra el Fisco. Es contestada la nota de V.E. de 17 del que rije. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, i Abril 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 138

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V.E. el adjunto espediente que sigue el sarjento mayor de plaza, sobre asignacion para gastos de oficina, con la relación o planilla que ha formado, i asciende a treinta i ocho pesos dos reales mensuales, que es decir, 459 pesos al año, para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia; en la intelijencia de que cada una de las Secretarías de Estado, solo tiene doscientos pesos al año, i sus consumos de papel, lacre, oblea etc., por los inmensos asuntos que por ellas jiran, no tienen comparacion con los de la mayoría.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 139

Con la mayor consideracion, paso a manos de V.E. el espediente que se ha formado sobre una representacion del subastador al ramo de panaderías, solicitando se le permita hacer el cobro al entrar las harinas en la ciudad, respecto a que la tenacidad de los gremios en resistirse a los medios propuestos al tiempo de la subasta, no deja otro arbitrio que el que propone dicho subastador, según lo apoyan los Ministros de la Tesorería Jeneral en su informe, que reproduce el Fiscal. V.E. en vista de todo resolverá lo conveniente.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 140

Excmo. Señor:

El juicioso dictámen del procurador jeneral de ciudad, interino, don Mariano Egaña, en el espediente de don Juan O'Neil sobre carta de ciudadanía, que tengo el honor de incluir, me hace ver de que es indispensable establecer una lei que de las reglas convenientes para el órden progresivo con que deben concederse estas gracias, i según el método que indica el mismo procurador jeneral. Si las circunstancias de la guerra i las demas grandes atenciones de la nación, no nos han permitido meditar sobre este negocio, es ya tiempo de que lo hagamos de un modo que evitemos, para lo sucesivo, el abuso que se haria de tales concesiones, sin preceder los requisitos esenciales, tanto en lo político como en los intereses del Erario; pues, en las excepciones i empréstitos, serán regulados como nacionales muchos que no lo merezcan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 141

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir el reglamento formado por el juez de alta policía, para el mejor desempeño de las funciones de esta majistratura i sus subalternos. V.E. tendrá a bien examinarlo i, añadiendo o quitando lo que le parezca conveniente, espedir la correspondiente sancion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 27 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 142[1]

Excmo. Señor:

Destinado por la bondad de V.E. a la delicada judicatura de alta policía, he creido el primero de mis deberes prevenir sus funciones por una base reglamentaria que, sin oponerse a las

  1. Este documento ha sido trascrito del tomo titulado Lejislaturas, del archivo del Minislerio de la Guerra 1820-23, pajina 36. (Nota del Recopilador.)