Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/103

Esta página ha sido validada
103
SESION DE 21 DE ABRIL DE 1820
  1. reglamento formado por el juez de alta policía, para el mejor desempeño de esta majistratura. (Anexos núms. 141 i 142. V. sesiones del 28 de Marzo i 2 de Mayo.)
  2. De otro oficio con que el Ilustre Cabildo de la capital acompaña un espediente sustanciado por don José Manuel Barros, sobre la venta de una suerte de terrenos en el Santa Lucía, comprendidos en la casa que fué de Alen i que ahora le pertenece. (Anexo núm. 143. V. sesion del 26.)

ACUERDOS

Se acuerda:

1.º En atencion a la representacion de los habitantes del Huasco, permitir a los estranjeros llegar con sus naves a estraer cobres de aquella provincia i de Copiapó, llevar víveres i especies comerciales, i aun, que se les conceda licencia para venderlos al pormenor bajo ciertas condiciones; i reencargar a los Tenientes-Gobernadores la mayor vijilancia para sorprender los contrabandos. (Anexo núm. 144. V. sesiones del 14 de Octubre de 1819, 7 de Abril de 1820 i 30 de Abril de 1821.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiún dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, resolvió se hiciera presente al Supremo Director que, si aquellas decisiones que tienen por principal objeto la utilidad pública, deben variarse según las circunstancias i el reglamento del libre comercio, cuando por artículo espreso dispone que el cabotaje sea un arbitrio esclusivo en favor de los naturales del país, para consultar el engrandecimiento de la nacion, fomentando la marina, i activando la estraccion de nuestras producciones, seria justo alterar esta determinacion, si, por una parte, se manifiesta que los naturales renuncian la gracia, advirtiéndose por otra que son pocos o ningunos los que usan del beneficio, resultando de todo un perjuicio contra el gremio de mineros; i que para conciliar estos estreñios, podria permitirse al estranjero llegar con sus naves a estraer los cobres del Huasco i Copiapó, llevando solo los víveres í especies de consumo de aquellos puertos menores, sacando en lastre los metales; i que, en el evento de faltar naturales que hagan aquel primer comercio, se licenciara para esto también al estranjero, prévio el informe del Tribunal del Consulado. Que si el peligro de contrabandos no fué la causa inductiva de la prohibicion para el estranjero, i sí solo el beneficio de los naturales, advirtiéndose que contra las leyes dictadas contra los contrabandistas subsiste el contrabando, seria necesario recomendar a los Tenientes-Gobernadores de esos puertos menores i respectivos partidos que, poniendo en ellos i en la playa guardias de satisfaccion, a costa de los dueños de los buques, se vele para evitar el contrabando; entendiéndose que esta reforma del reglamento es provisional, i que se variará según las posteriores ocurrencias. I ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 137

Excmo. Señor:

Cuando hago a V. E. mis observaciones sobre el juzgamiento de 29 de Febrero de la Junta de Hacienda en el espediente de Figueroa, no son díríjidas a que por mí se revoque su resolucion, ni a que se me declaren atribuciones que no me correspondan, sino a buscar el arreglo, el buen órden bajo los principios justos i equitativos que deben observarse en la segura administracion; principios que no son obra de los hombres sino que dependen de la naturaleza de las cosas; no los criamos nosotros, lo que hacemos es buscarlos únicamente, i los encontramos; gobiernan a los lejisladores i no pueden violarse impunemente. Bueno está que quede solo un juicio de residencia contra aquellos que juzgaron con agravio; ¿i si juzgaron con estravío, no será mas regular que se les vuelva al órden? Si la Junta de Hacienda solo puede conceder esperas sin proceder a rebajas (en frase de la ordenanza de Intendentes) dando cuenta a la Soberanía para que recaiga su aprobacion, o resuelva lo que estime mas conveniente; ¿no será mas arreglado se le diga a la Junta (como mas conveniente) que se ha excedido de sus facultades i que reforme su providencia, ántes que con mi aprobacion me haga un cómplice voluntario de sus errores? ¿No podrá mui bien escudarse con mi aprobacion en el juicio de residencia? A V.E. parece no hai arbitrio para suspenderla ejecucion de lo juzgado, i a mí me parece que sí hai, cuando me miro facultado por la Constitucion para suspender las ejecuciones capitales, conceder