Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/83

Esta página ha sido validada
81
SESION DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1818

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que los gobernadores de provincia no lleven distintivo militar sino cuando sean militares; que esos funcionarios no tengan autoridad sino en lo político; que los cargos militares sean desempeñados por comandantes de armas; i que se entienda que estos acuerdos derogan las resoluciones anteriores sobre la misma materia. (Anexo número 103.)
  2. Oficiar al Director Supremo informándole haber visto en la Gaceta Ministerial el nombramiento de don Felipe Cárdenas para proveedor del Ejército; que en otro caso este sujeto ha incurrido en inícuos procedimientos i abusado de la confianza del Gobierno; i que, en el evento de hallarse éste ligado por contrato con Cárdenas, convendrá nombrar otra persona que desempeñe la comision. (Anexo núm. 104.)
  3. Pedir al juez de aguas de la Capital una razon de todas las boca-tomas del Mapocho con espresion de los propietarios e interesados respectivos. (Anexo núm. 105.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó lo instruido por el Excmo. Señor Supremo Director en su nota de 18 del mismo, sobre la reforma de un decreto del Supremo Poder Delegado, espedido en el año pasado de 1817, por el que se autorizó al Gobierno-Intendencia con el grado de Coronel de Ejército; i convencido el Excmo. Cuerpo de las reflexiones i fundamentos aducidos por la Suprema Autoridad, acordó que los Gohernadores de Provincia de todo el Estado, en el caso de ser militares, sirvan el cargo con el grado que tengan; i que en el evento de recaer el nombramiento en paisanos, sea sin distintivo alguno militar, temporal ni perpétuo. Que su despacho i comisiones sean solo contraidas a lo político, desempeñando los cargos militares un Comandante de Armas; i declarando que con esta decision debian entenderse derogadas las anteriores resoluciones, mandó comunicarla al Excmo. Señor Director para la publicacion.

A consecuencia de haber visto el Excmo. Senado que en la Gaceta Ministerial se anuncia la comision conferida a don Juan Felipe Cárdenas para la provision de víveres que ha menester el Ejército en su tránsito i próxima espedicion al Sud, acordó S.E. se dijera al Excmo. Señor Supremo Director que, atendiendo a que en otro caso produjo males incalculables el inícuo procedimiento de Cárdenas i el abuso que hizo de las confianzas del Gobierno, a pesar de las trabas que se pusieron para el desempeño de su comision, por el honor de la misma Autoridad Suprema i por el bien jeneral, se sirviera proveer del oportuno remedio para cautelar perjuicios futuros; i que en el evento de hallarse ligado el Gobierno con alguna contrata con Cárdenas, podria adoptarse el temperamento de desempeñar la comision por otro sujeto que, siendo de la satisfaccion de S.E., tuviera concepto público, i el aprecio de los pueblos.

Dispuso igualmente el Excmo. Cuerpo que al rejidor Juez de Aguas de la Capital se pidiera una razon de todas las boca-tomas que salen del rio Mapocho, desde su nacimiento hasta su término, con distincion de los propietarios e interesados; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 99

Excmo. Señor:

El Gobierno Supremo Delegado, durante mi ausencia en el comando del Ejército del Sud, tuvo a bien declarar que los Gobernadores-Intendentes tuviesen el grado de Coroneles de Ejército por el tiempo de su gobierno, como un distintivo anexo a esta majistratura i no a las personas.

En el dia conviene economizar los grados militares; i correspondiendo a las facultades de V.E. la deliberacion sobre innovar los establecimientos anteriores a la instalacion del Excmo. Senado, se ha de servir V.E. acordar que, para lo sucesivo, ningun empleo civil debe tener distintivo alguno militar, temporal ni perpétuo, a ménos que recaiga en persona que lo sea de profesion, pues a los militares no debe obstar el servicio en los empleos civiles i políticos para el goce de su grado i fuero, ni para los ascensos a que sean acreedores segun sus méritos; avisándome, si fuere posible en el dia, su deliberacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 18 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.