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SENADO CONSERVADOR


Núm. 80

SS. de la Cámara de Justicia:

El escribano ménos antiguo de este Superior Tribunal, cumpliendo con el decreto de US. de 31 del anterior, sobre que dé una razon de los escribanos i demas subalternos del número a consecuencia del oficio del señor presidente del Excmo. Senado, lo verifica en la forma siguiente:

Escribanos de Cámara
Don Melchor José Roman
Don Juan Lorenzo Urra
Escribanos del Número
Don Agustin Diaz, que tambien lo es de Cabildo
Don Nicolas Herrera
Don Ignacio de Torres
Don Juan Crisóstomo de los Alamos
Don Manuel Solis
Don Fernando Olivares
Don Gregorio Fontecilla
Don José Tadeo Diaz
Don Jerónimo Araos
Procuradores
Don José Gregorio Calderon
Don Agustin Mardones
Don José Hilario Ureta
Don José Sebreros
Don Juan José Salfat
Don Francisco Valencia
Don Cruz Ulsurran.
Receptores
Don José Jofré
Don José María Castro
Don Isidoro Coros

Santiago i Noviembre 10 de 1818. —Juan Lorenzo Urra.


Núm. 81

Excmo. Señor:

He recibido el oficio de V.E. en que se digna hacerme el honor de conferirme la comision sobre un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos, en consorcio del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Rafael Correa. —Doi a V.E. las mas espresivas gracias por esta singular distincion; pero al mismo tiempo debo hacerle presente que mis cortos conocimientos i la poca versacion que tengo en la materia, así como el carecer de las ordenanzas de corso i otros requisitos indispensables para su formacion, me obligan a suplicar a V.E. se sirva exonerarme de este encargo, sín perder de vista que otro de los inconvenientes que me asisten es la imposibilidad en que actualmente me hallo de poder residir en esta capital, por la absoluta falta de habitacion en ella, como por verme reducido por mis notorios atrasos a vivir en el campo con toda mi familia, que en el dia es numerosa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 14 de 1818. —Excmo. Señor.Francisco de la Lastra. —Excmo. Senado.


Núm. 82

Excmo. Señor:

No hai una cosa que mas perjudique al Estado que la inobservancia de las leyes i la infraccion de los reglamentos establecidos para consultar el órden en los ramos administratorios.

Sancionados los estatutos del libre comercio, se pusieron las mejores pruebas para cautelar el contrabando en la entrada i la partida de los efectos estranjeros i su correspondido; pero, a pesar de esto, se internan muchos artículos sin pasar por las aduanas, estrayéndose del mismo modo el numerario, con defraudacion de los derechos establecidos, i lo que es mas sensible, llevándose sin ellos las pastas de oro i plata, no obstante su abosoluta prohibicíon; i a fin de remediar en lo posible estos males, ha acordado el Senado el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 191 i siguentes hasta el 198 inclusive, con el sano designio de evitar todo fraude en la descarga de efectos; i para que no se estraiga artículo ninguno de los prohibidos, sin pagar préviamente los derechos impuestos, se cumpla con el artículo 142.

A este intento convendrá que V.E. se sirva reencargar con especialidad i bajo de responsabilidad al Comandante del Resguardo i Administradores de Aduana de la Capital i Valparaíso que, convencido de las ventajas que resultan al Estado de la observancia de los precitados artículos, no disimulen en caso alguno su infraccion.

Instruyo a V.E. esta resolucion para el debido efecto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 16 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 83

Sabe el Excmo. Senado que el año de 1813 se dió a Ud. una comision para la mensura de los terrenos comprendidos en los pueblos de indios del Estado; í para arreglar su reduccion, necesi