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SESION DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1818
  1. todo celo i vijilancia, bajo estricta responsabilidad, al Comandante del Resguardo i a los Administradores de Aduana. (Anexo número 82.)
  2. Pedir a don Martin Ruiz de Arbulú, una razon de las mensuras de los terrenos comprendidos en pueblos de indios, segun la comision que se le dió en 1813. (Anexo núm. 83)
  3. Nombrar en reemplazo de don Francisco de la Lastra (10.ª sesion de este volúmen) a don Manuel Manso, para que, en consorcio de don Rafael Correa i de don José Gregorio Argomedo, forme un proyecto de Reglamento de Presas i Comisos. (Anexo núm. 84.)
  4. Con motivo de ciertos abusos que el coronel don Francisco Montes Larrea comete en casa de don José Santos Ugarte, oficiar al Excmo. Capitan Jeneral don José de San Martin denunciándoselos i recomendándole que les ponga coto en cumplimiento de la Constitucion. (Anexo núm. 85.)
  5. Dar las gracias al Teniente-Gobernador de la Ligua por haber procedido con prontitud al nombramiento de Censor. (Sesion del 12 de noviembre i anexo núm. 86.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se discutió sobre los incalculables perjuicios que se infieren al Estado de la inobservancia de las leyes i falta de cumplimiento que tienen los reglamentos que se han formalizado para su arreglo i gobierno de los ramos i oficinas del mismo Estado; i deseando reparar un desórden tan ofensivo a la sociedad, se contrajo especialmente el Cuerpo a examinar la infraccion de los estatutos del libre comercio dirijidos a cautelar el contrabando a la entrada i salida de los efectos estranjeros i su correspondido; i sabiendo se internan muchos artículos sin pasar por las aduanas, estrayéndose del mismo modo el numerario i las pastas de oro i plata contra su absoluta prohibicion; acordó S.E. que, para remediar en lo posible estos males, se cumplan puntual i exactamente los artículos 191 hasta el 198 inclusive del precitado Reglamento, evitándose todo fraude en la descarga de los efectos; i que llevándose a debido efecto el artículo 142 no se estraiga especie alguna del país ni renglon de los prohibidos sin satisfacer préviamente los derechos impuestos; i disponiendo el Excmo. Cuerpo que, siendo conocidas las ventajas que resultan al Erario público de la observancia exacta de los prenotados artículos, no haya un solo caso en que se disimule su transgresion, ordenó se dijera al Excmo. Señor Supremo Director que, espidiendo las mejores providencias para la ejecucion de esta resolucion, se sirviera encargar especialmente i bajo de responsabilidad al Comandante del Resguardo i Administradores de Aduana de la Capital i Valparaíso que, estando a la mira, tengan el mayor celo i vijilancia en no permitir esa clase de excesos.

Mandó que por secretaría se pidiera a don Martin Ruiz de Arbulú diera razon de la mensura i reduccion de los terrenos comprendidos en los pueblos de indios del Estado, segun la comision que tuvo en el año de 1813.

Previno el Excmo. Cuerpo que igualmente por secretaría se dijera a don Manuel Manso que, habiéndole elejido para que presentara un proyecto para la distribucion de presas i comisos, a fin de organizar el Reglamento provisorio que se desea metodizar, tratara de desempeñar la comision en consorcio de don José Gregorio Argomedo i de don Rafael Correa, que están elejidos, considerándose los conocimientos que tienen adquiridos en un ramo que es de tanto interes.

Dispuso S.E. se dieran las gracias al Teniente-Gobernador de la villa de la Ligua por haber procedido con prontitud al nombramiento de Censor que acaba de espedirse en la persona del elejido don Francisco Arcaya; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 79

Excmo. Señor:

Por la razon de la secretaría, que acompaña esta Cámara, se instruirá V.E. que en el número de escribanos públicos i procuradores hai uno de exceso sobre los seis que dispone el art. 14, tít. V, cap. III; pero siendo aptos para desempeñar sus deberes, i no pudiendo por ahora proporcionárseles otro acomodo, siendo de la aprobacion de V.E., podrán continuar en sus destinos hasta que por su fallecimiento quede en el número designado por la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala de la Cámara, Santiago, Noviembre 14 de 1818. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —José Silvestre Lazo. —Excmo. Senado.