DEL SENADO DE 1818
Elejido don Bernardo O'Higgins, inmediatamente despues de la batalla de Chacabuco, Director Supremo de Chile, asumió el mando del Estado sin una ▼Constitución que arreglara los diversos ▼poderes, señalara los límites de cada autoridad i estableciera los derechos de los ciudadanos, i en circunstancias en que las absorbentes tareas de la defensa de la ▼patria no daban lugar a distraer la atención de los gobernantes en la organización de la República.
Mas, tan pronto como la independencia fué afianzada por una nueva i mas decisiva victoria, la de Maipú, el Director Supremo se apresuró a descargarse en gran parte de la grave responsabilidad que pesaba sobre sus solos hombros, i con fecha 18 de Mayo de 1818 espidió un decreto, en el cual anunció la próxima reunión de un ▼Congreso Nacional, i nombró, desde luego, una comision de personas doctas para que formara i le presentase un proyecto de ▼Constitución provisoria. (Anexo núm. 1.)
Los comisionados que nombró, verdaderos constituyentes de la República, i que lo fueron don Manuel Salas, don Francisco Antonio Perez, don Joaquín Gandarillas, don José Ignacio Cienfuegos, don José María Villarreal, don José María de Rozas i don Lorenzo José de Villalon desempeñaron su tarea con el mayor celo e intelijencia; i ántes de tres meses, con fecha 10 de Agosto del mismo año, pudo O'Higgins someter el proyecto a la aprobación de todos los chilenos en la forma que el decreto de aquel dia reza. (Anexo núm. 2.)
En respeto al mismo decreto i a una circular del Ministerio de Estado, se dejó por las autoridades a todos los votantes la mas completa libertad para emitir opinion en favor o en contra del proyecto; pero, sea por sobra de patriotismo,