cap. III, tít. III de la ▼Constitucion provisoria, ha establecido la ▼Comision para la residencia de todo empleado que termina el ejercicio de sus funciones, nombrando para ella al señor vocal don ▼Francisco Antonio Perez, a don Lorenzo José de Villalon i a don Ignacio de Godoy, individuos de la ▼Cámara de Justicia.
Será una satisfaccion para el Gobierno el cumplimiento de este artículo, i el pueblo sabrá que en todo caso hai un Tribunal a quien dirijir las quejas justas i racionales contra los empleados que por algun título terminen su carrera; i habiendo acordado el Cuerpo se ponga en noticia de V. E. esta resolucion para su publicacion en la Gaceta Ministerial, tengo el honor de comunicarlo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 13 de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 78.
▼Es de absoluta necesidad un portero para el servicio del ▼Senado, i teniendo el Cuerpo un práctico conocimiento de la viveza i prontitud de don Pablo Serrano, que desempeñaba este destino en el ▼Tribunal del Consulado con la dotacion de trescientos pesos, ha acordado su continuacion con ella misma, aumentándole solo cincuenta pesos para el pago de un sirviente que debe emplearse en conservar limpieza i aseada la casa; teniendo presente para este aumento que el Tribunal del Consulado pagaba noventa i seis pesos en cada un año con igual objeto.
Es tambien interesante se continúe la exhibicion de cinco pesos mensuales que se entregaban al guarda mayor de tiendas por cuidar de la seguridad de la casa i costear el alumbrado de su estension; i si no hai un embarazo, se servirá V. E. prevenir a los Ministros del Tesoro público el abono del sueldo prefijado i pago del guarda mayor desde el 23 de Octubre último, en que dieron principio las sesiones del Cuerpo.
Tengo el honor de instruir a V. E. de esta resolucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 14 de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.