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SENADO CONSERVADOR

se examinó lo instruido por el Administrador Jeneral de Aduana de esta capital sobre los empleados en aquel departamento, sus sueldos i economía de que es susceptible el ramo; i acordó S. E. que no pudiendo dudarse que la utilidad i ventaja de los ingresos de Aduana consiste en consultar su mayor seguridad, aprobó el pensamiento de marchamarse los cargamentos que vienen de Valparaíso, custodiándose el sello bajo de tres llaves, que deben distribuirse para su guarda con el Administrador, Comandante del Resguardo i Alcaide, ordenando que el mismo método de seguridad se observe en los almacenes de Aduana; i previniendo la comunicacion al señor Director para la ejecucion de esta resolucion, se dió prontamente cumplimiento.

Teniendo el Excmo. Cuerpo una reservada noticia de algunos excesos que se cometen en la Aduana Jeneral, acordó S. E. se dijera al Excmo. Señor Supremo Director que, haciendo camparecer al Administrador, indagara los que fueran, para remediarlos segun las circunstancias; i se ejecutó en el dia.

Teniendo a la vista el Excmo. Cuerpo el artículo 9.º del cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, estableció la Comision para la residencia de los empleados que terminan la carrera de sus funciones, nombrando para ella al señor vocal don Francisco Antonio Perez, a don Lorenzo José de Villalon i a don Ignacio Godoy, individuos de la Cámara de Justicia; i para la publicacion en la Gaceta i que todo ciudadano sepa que es árbitro para denunciar a la Comision los excesos de los funcion rios, dejando de serlo, se mandó comunicar al Excmo. Señor Supremo Director, previniendo se pusiera en noticia de los elejidos el nombramiento para el desempeño del cargo en su caso.

Acordó S. E. el nombramiento de portero de este Excmo. Cuerpo, elijiendo a don Pablo Serrano con la dotacion de los mismos trescientos pesos que ántes tenia por igual destino en el Tribunal del Consulado, corriendo a su cargo la obligacion de mantener limpia i aseada toda la casa que hoi sirve para el despacho de este Excmo. Cuerpo; i mandando se le hiciera el abono desde el dia veintitres del inmediato pasado Octubre, en que principiaron las sesiones, dispuso se avisara al Excmo. Señor Supremo Director para que, no teniendo embarazo, se sirviera espedir las providencias oportunas para el abono del sueldo prefijado; i firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario, añadiendo el aumento de cincuenta pesos para el pago de un mozo auxiliar que debe servirle para consultar el mayor aseo i seguridad de la casa ; i previniendo la continuacion en el abono de los cinco pesos mensuales que pagaba el Consulado al guarda mayor de tiendas para la custodia i conservacion del alumbrado. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas— Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 75

Excmo. Señor:

Dando razon el Administrador Principal de Aduanas de sus empleados, de la economía de que es susceptible este ramo administrativo; medios de aumentarlo i cautelar fraudes que son consiguientes, anuncia la necesidad de marchamarse los cargamentos que vienen de Valparaíso, custodiándose el sello bajo de tres llaves, de las que una deberá existir en poder del Administrador, reteniendo otra el Comandante del Resguardo, i la otra el Alcaide; i cuando asegura que este mismo método de custodia debe observarse respecto de los almacenes de aduana, cree el Senado que con el arbitrio pueden contenerse muchos abusos, cautelándose la usurpacion de derechos, i, si no hai un embarazo que impida la ejecucion del proyecto, será de la mayor utilidad formalizarlo. —Tambien ha sabido con la mayor reserva que en esta Administracion Principal hai desórdenes que perjudican al Estado i ceden en descrédito del Gobierno. Seria conveniente que para abajarlos hiciera V. E. comparecer al Administrador para averiguar cuáles sean, remediándolos segun lo exijan las circunstancias, i lo pide el deseo que tiene el Senado de contener los males que en mucha parte son el oríjen de nuestros apuros.

Tengo el honor de comunicar a V. E. esta resolucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 12 de 1818[1]. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 76

Conforme a lo dispuesto en el art. 9.º, cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, ha decretado el Excmo. Senado que debe establecerse la Comision para la residencia de todo empleado que termine la carrera de sus funciones, elijiendo para ello al señor vocal don Francisco Antonio Perez i don Ignacio Godoy.

Tengo la satisfaccion de comunicarlo de órden de S. E. para el desempeño del cargo en su caso. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 13 de 1818. —Señor don Lorenzo José de Villalon.


Núm.77

Excmo. Señor.

Teniendo el Senado a la vista el art. 9.º,


  1. La fecha de este oficio es anterior a la del acta que inmediatamente precede, en que consta el acuerdo respectivo. No la hemos correjido por la razon indicada en la nota de la pájina 26. —(Nota del recopilador.)