Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/501

Esta página ha sido validada
499
SESION DE 24 DE MAYO DE 1819

bon, resolvió S.E. que el punto suscitado para la revocacion del remate, como materia de justicia, correspondia a la Junta de Hacienda, i que allí debia resolverse con arreglo a las leyes la entablada accion; que en el Excmo. Senado no existia autoridad para revocar las legales determinaciones, a no ser que fuesen incompatibles con nuestro sistema; i que, si los postores, al tiempo del remate del impuesto, debieron instruirse de lo establecido por derecho, no habia facultad para alterar el contrato; i de consiguiente, que el Supremo Director debia contestar en esta forma a la Junta de Hacienda.

Al recurso entablado por doña Dolores Fernandez, exijiendo por una asignacion alimenticia por la calidad de prisionera de guerra, i por la recomendacion de su manifiesta i pública adhesion a la libertad de América, resolvió S.E. que, por estas consideraciones i la de las urjencias del erario, podria asistírsele con diez pesos mensuales de las cajas del tesoro público, haciéndolo así entender el Supremo Gobierno a los Ministros de la Tesorería Jeneral para su cumplimiento. I quedando ejecutadas las comunicaciones segun los puntos decididos i acordados, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 686

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta reclamacion que ha hecho a este Supremo Gobierno doña Catalina Serrano. Por su relato se instruirá V.E. del estado deplorable a que ha llegado esta viuda i benemérita patriota, que recomiendo a su consideracion, para que, sin ejemplar, acuerde en su solicitud la gracia a que la crea acreedora. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 22 de Mayo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 687

Excmo. Señor:

Conformándome con el acuerdo de V.E. fecha 11 del corriente, he mandado se pasen por Secretaría de Hacienda las órdenes convenientes para que celebre la venta del regador de agua del canal de Maipú al coronel don Francisco Borja Fontecilla, i tambien al intendente de la obra para que pueda sacar (por una gracia sin ejemplar) la boca-toma en los términos que V.E. espresa. I lo comunico a V.E., en contestacion a dicho acuerdo i para intelijencia del interesado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 22 de Mayo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.



Núm. 688

Excmo. Señor:

Si los regadores de agua del canal de Maipú se venden por el precio que propone el intendente de la obra i con el diámetro de una vara, resulta precisamente que el Estado pierde ciento veinte mil pesos de su natural valor. La medida que estos han tenido, segun costumbre, ha sido de media vara i sesma de diámetro, que es una sesma cuadrada, i multiplicadas las doce varas cúbicas del canal por el número 36, que es el que contiene cada una, el cociente 432 es el de regadores, que, vendidos a 500 pesos, hacen la cantidad de 216,000. Del modo propuesto arriba, por la misma operacion solo salen 192 regadores que, vendidos al mismo precio, dan la cantidad de 96,000, siendo la diferencia de una a otra la pérdida que se nota en la siguiente

Demostracion
36 regadores de 1/6 en cuadro por
12 varas que tiene el canal,
72
36
432 regadores en todo el canal, a 500 $, 216,000

16 regadores de 1/4 en cuadro por
12 varas que tiene el canal,
32
16
192 regadores en todo el canal, vedidos a 500 $ 96,000
Rebajada una cantidad de otra, resultan $ 120,000

Para que se vea claramente el aumento de agua que tiene el regador de 1/4 en cuadro al de una sesma i que aquel contiene 2 1/4 de éste, multiplíquense por este número los 192, i el cociente 432 será la prueba de la demostracion.

La pérdida de 120,000 pesos en las actuales circunstancias es una cantidad injente que no hai ramo en el dia que la pueda dar tan efectiva, considerando lo necesario del efecto puesto en venta, el precio bajo a que se vende i las ventajas que debe producir al comprador. Estas i otras reflexiones, que omito, me han impelido a hacer presente a V.E., en las anteriores demostraciones,