Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/48

Esta página ha sido validada
46
SENADO CONSERVADOR

para su publicacion en la Gaceta Ministerial, i trascripcion de esta determinacion al Tribunal de Comercio, se servirá V.E. prevenir su cumplimiento.

Por el artículo 216 del citado Reglamento, se prohibe la internacion de las diferentes especies i renglones que allí se puntualizan; i declarando el Senado se lleve adelante el prenotado artículo, ordena se estienda la prohibicion a la internacion de tabacos de humo o de polvo; permitiéndose solo con la inevitable obligacion de pagar derechos dobles de estranjería que deberán exhibirse en la Aduana del Estado, o bien se haga la internacion por tierra, o bien se ejecute por mar. I previniendo que esta decision corra desde el dia 1.º del venidero mes de Enero del año entrante de 1819, quedó acordada la comunicacion a V.E. para la publicacion en la Gaceta Ministerial, i el respectivo aviso a las oficinas que corresponda.

Tengo el honor de noticiarlo a V.E. para el debido efecto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 6 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.