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SENADO CONSERVADOR

nacio Reyes i Saravia, sobre liberacion de derechos a los efectos que el solicitante trajo de Lima i ha introducido en el país. (Anexo núm. 639.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el nuevo recurso de don José Rondizzoni, excepcionándose sobre la clandestina introduccion de los vinos que, en otro caso, acordó S.E. debian declararse por decomisos; i resolvió se devolviera el espediente al Supremo Gobierno para que se sirviera remitir su conocimiento al Gobierno-Intendencia o Junta de Hacienda.

Ordenó S.E. se significara al Supremo Director que, no estando revocado el Reglamento que para la libertad de imprenta, publicó el Gobierno con fecha 28 de Junio de 1813, debia tener su puntual cumplimiento, i que, decretándolo el Supremo Director, se sirviera establecer la Junta Censora, elijiendo las personas que deben componerla.

Mandó se reconviniera al Supremo Director por el establecimiento del Tribunal del Protomedicato para evitar los perjuicios que lamenta el público i cortar por este medio intolerables abusos.

Con presencia de las tres solicitudes que dirijió al Supremo Gobierno el sobrecargo del bergantin Trinidad i vinieron en consulta, resolvió S.E. que la primera, contraida al regreso del buque a Lima, era del todo inadmisible, como opuesta a las miras políticas que deben observarse en las actuales circunstancias. Que debia igualmente negarse la segunda pedida gracia para el tráfico del guano en los puertos de Lima; pudiendo solo convenirse en el otorgamiento de la tercera, contraida a un pasavante para navegar en nuestros mares i puertos no bloqueados, observándose por el Supremo Director las prevenciones que contiene el acuerdo de 14 de Abril último, que comunicó el Excmo. Senado contestando a la consulta que se le hizo sobre la pretension que entabló el capitan del mismo bergantin Trinidad.

Vuelto al despacho el espediente de don Ignacio Reyes sobre libertad de derechos de los efectos que, siendo procedentes de Lima, ha introducido en el Estado de Chile, se conformó S.E. con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; i mandando se significara esto mismo al Supremo Director, quedó cumplido, como igualmente con las demas determinaciones, cerrándose el acuerdo i firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. -Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 635

Excmo. Señor:

Cuando el Senado, conservador de las leyes, se negó a la gracia que solicitaba don José Rondizzoni, recayó su resolucion sobre una confesion del delito de que pedia absolucion. Hoi que trata de excepcionarse del hecho, no debe ni corresponde al Senado su conocimiento, sino a la Intendencia i Junta de Hacienda, como juzgados privativos de este ramo. Nada importa que el Estado reporte mas ventajas con el pago de dobles derechos que con el comiso, porque la justicia, i no el aumento de fondos públicos, ha de gobernar estas determinaciones. Por lo mismo que en el comiso hai otros interesados, no es arbitraria la resolucion, ni de gracia lo que puede refluir en perjuicio de tercero. En su virtud, se devuelve a V.E. el espediente para que se le dé el curso que corresponde a su estado i naturaleza. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 636

Excmo. Señor:

Tiene acordado el Senado el puntual cumplimiento del Reglamento que, para la libertad de imprenta, espidió este Gobierno el 28 de Junio de 1813, que no se ha revocado i ha debido estar en su vigor i fuerza; i correspondiendo a V.E. el nombramiento de la Junta Censora, será oportuno que, haciéndose la eleccion de las personas que deban desempeñar este cargo, se espidan las órdenes oportunas para la observancia de las prevenciones que contiene ese reglamento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 637

Excmo. señor:

Hace dias que significó el Senado a V.E. que no solo era interesante, sino necesario el establecimiento del Tribunal del Protomedicato. En la demora se perjudica la salud pública, i para reparar ese mal, será conveniente que V.E. disponga el efecto de aquella resolucion, a no ser