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SENADO CONSERVADOR

ejemplar a otros. Lo que terminará el mal será solo la observancia de las leyes . Cúmplanse las dictadas para la entrada i salida de buques. En su carga i descarga prívense en aquellas épocas todas las comunicaciones, preséntense puntualizados i por menor los rejistros todos, en los términos que previenen las decisiones desde el artículo 176 hasta el 210 del Reglamento del Libre Comercio. Agréguese que no se haga venta alguna a bordo i que se marchamen todos los cajones que salgan de Valparaíso a esta Aduana. No haya disimulo en el cumplimiento de estas leyes. El Gobernador de Valparaíso, Comandante del Resguardo i Administrador de Aduana, sean exactos en su ejecucion, i cualquiera infraccion justificada sea bastante para separarlos de sus empleos e incurrir en las penas que se apliquen al ejecutor de este infame tráfico.

Demas de esto, si las establecidas en la pérdida de la especie no han sido bastantes a contener el contrabando, es necesario agregar a ellas otras que escarmienten en lo sucesivo. En su virtud, ha acordado el Senado que, sobre aquella pena, sean declarados los contraventores enemigos de la patria i pierdan los derechos de ciudadanía, privándoles de voz activa i pasiva en todos los empleos i oficios del Estado; espatriándose a los que no fueren ciudadanos. Si a V. E. no ocurre embarazo, podrá sancionarse , publicándose para que llegue a noticia de todos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.