sentar los rejistros; que prohiba la venta de mercaderlas a bordo; que se marchamen los bultos que vengan de Valparaíso, i que se declare enemigos de la patria a los contrabandistas, se les prive de los derechos de ciudadanía i se les estrañe fuera del país. (Anexo núm. 634.)
ACTA
▼▼En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, i despues de concluidas las contenidas en el anterior acuerdo, se entró en la discusion sobre los males que infiere el contrabando. Consultándose los medios de evitarlo, segun lo significó el Supremo Director con fecha 29 de Abril, i no pudiendo perder de vista que, si el contrabandista ataca inmediatamente los derechos correspondientes al Erario, ofende los de los particulares, ocasionándoles el perjuicio de que, por la falta de los fondos públicos, queden sujetos a contribuciones pesadas i gravosas, siendo imposible disimular que el mal trae su radical oríjen del descuido o disimulo del Resguardo, sin que pueda servir de disculpa la rebaja del sueldo de esos empleados, porque el que se corrompe por poco, mas bien se corromperá por lo grande i mayor; acordó S. E. que, con estos antecedentes, se dijera al Señor Director que, reservándose a S. E. la resolucíon sobre la rebaja de los sueldos del Resguardo de Valparaíso, espidiera las órdenes mas estrechas para la observancia de las leyes que prescriben el órden que debe guardarse en la entrada i salida de buques, en su carga i descarga, evitándose toda comunicacion en aquellos momentos; presentándose puntualizados i por menor los rejistros, en la forma que está prevenido en el Libre Comercio, desde el artículo 176 hasta el 210. Que a mas de esto, no se permitan ventas a bordo de los buques, i se marchamen los tercios i cajones que salgan de Valparaíso para esta aduana; reencargando al Gobernador de Valparaíso, Comandante del Resguardo i Administrador de Aduana, la exacta ejecucion de estas determinaciones, cuya infraccion justificada deberá ser causa impulsiva para separar de los empleos a los infractores; siendo interesante la declaracion de que los contraventores sufrirán la ▼pena de ser proscritos como enemigos de la ▼patria, perdiendo los derechos de ▼ciudadanía i privándoseles de voz activa i pasiva, decretándose perpetuo estrañamiento del país a los que no fueren ciudadanos. I ejecutada la comunicacion en esta forma, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 630
Excmo. Señor:
Devuelvo a manos de V. E. orijinal el espediente de don Francisco Javier Manzano, evacuadas ya las dilijencias que V. E., para resolver en él lo conveniente, pidió en acuerdo de 6 del pasado Marzo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 6 de Mayo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 631
▼ Excmo. Señor:
La esperiencia ha acreditado a este Gobierno que los medios adoptados hasta aquí para cautelar los contrabandos en la importacion i esportacion, son inútiles por la perspicacia de los comerciantes estranjeros en eludirlos. Hombres bien intencionados i fidedignos, diré mas, comerciantes estranjeros de buena fe, doliéndose de los perjuicios que recibe el Estado en la defraudacion de sus lejítimos derechos, han comprobado con su dicho la verdad de esta asercion i tambien la de la suplantacion que se hace en el camino de los efectos que vienen de Valparaíso, por cuyo motivo pedí a V. E., con fecha 29 del próximo pasado, un remedio que cortase la trascendencia de este abuso.
Para contener la malicia del hombre, es preciso inventar diariamente nuevos escollos en que se estrelle; i cuando éstos no son bastantes, el rigor consigue lo que no alcanza la moderacion. En este caso nos hallamos ya. Imitando a los ingleses i angloamericanos en sus códigos mercantiles, acuerde V. E. una lei en que, prefijando cierta cantidad a los comerciantes, consignatarios, propietarios o dueños de buques que intenten pasar por alto i sean aprehendidos, en el acto mismo de comprobado este hecho, sea tambien decomisado el buque i su cargamento. El temor de una ruina cierta será sin duda el medio mas eficaz o el que V. E . tenga a bien acordar. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 6 de Mayo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 632
Ayer, a las dos de la tarde, he recibido un oficio de US. fecha del mismo dia, en el que, de