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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 7.ª, ESTRAORDINARIA, EN 5 DE NOVIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se acuerda prohibir la acumulacion de dos o mas sueldos. —Se acuerda prohibir a los estranjeros la venta al menudeo de mercaderías importadas. —Se grava con dobles derechos la importacion de tabaco por ser éste un artículo que se produce en el país. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que por punto jeneral ningun empleado, de cualquiera clase o condicion que sea, pueda percibir mas de un sueldo aun cuando desempeñe mas de un destino; que, en los casos de acumulacion de destinos, los titulares puedan elejir a su arbitrio cuál de los sueldos han de seguir gozando, i que se comunique lo acordado al Director Supremo para que se publique en la Gaceta Ministerial. (Anexo núm. 43.)
  2. Que se cumplan los artículos 62, i 64 del Reglamento del Libre Comercio, espedido en 1813, segun los cuales el estranjero no puede vender al por menor mercaderías importadas, i para realizarlas, debe contratar apoderados o dependientes naturales. (Anexo núm. 44.)
  3. Que se cumpla igualmente el artículo 216 del mismo Reglamento, artículo segun el cual es prohibida la internacion de ciertas mercaderías; que entre ellas se comprenda tambien el tabaco; que solo se permita dicha internacion mediante el pago de derechos dobles de estranjería; i que estos acuerdos rijan desde el 1.º de Enero próximo i se comuniquen al Excmo. Director Supremo. (Anexo núm. 44.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordina