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SENADO CONSERVADOR

acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó el nuevo recurso de don Mariano Peñafiel para que se le permitiera la esportacion de frutos en la fragata Lindon; i con lo instruido por el Excmo. Señor Supremo Director, resolvió S.E. que, si a presencia de lo dispuesto en los acuerdos de 18 de Diciembre último i de 17 de Marzo del presente año se opuso a que este buque llevase los artículos que intenta conducir Peñafiel, fué con concepto a la lei que prohibe al estranjero tocar en los puertos menores, como lo es el de Huasco; pero que si la fragata Lindon debia, segun la contrata de la Cumberland, salir para el Huasco a cargar cobres, no habia un inconveniente para la conduccion de los efectos de Peñafiel, no habiendo un buque nacional que en el dia flete para aquel punto; prohibiendo absolutamente no conduzca frutos de su pertenencia, i que no estraiga del Huasco otra cosa que los cobres de su contrata; encargando a la administracion subalterna vele mucho sobre el contrabando que en perjuicio del Estado puede entablarse en este buque.

Visto el recurso del doctor don Juan Agustin Luco, reclamando de las providencias que el Gobierno-Intendencia de esta capital ha dictado en el espediente que allí se ajita por cobranza de pesos, i la apelacion que espuso habérsele concedido para este Excmo. Cuerpo, acordó S.E. se remitiera al Gobernador-Intendente para que informara. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 613

Excmo. Señor:

En vista de la representacion de doña Francisca Javiera Sepúlveda i de lo informado por la Cámara de Justicia, que incluyo, se dignará V.E. decidir sobre las dudas que propone la parte, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 30 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 614

Excmo. Señor:

La justa oposicion del Senado para que la fragata Lord Lindon no llevase los artículos que solicitó don Mariano Peñafiel, fué en debido amparo i conservacion de la lei. Ningun buque estranjero debe tocar en aquellos puertos menores; i era de necesidad guardar consecuencia con otras sanciones prohibitivas de esta misma negociacion.

Mas, si aquella fragata, segun la contrata de la Cumberland, ha de salir a aquel destino a cargar sus cobres, no hai inconveniente para que lleve los efectos de Peñafiel. Este caso es mui distinto; cede en beneficio de un americano natural del país, recomendable i benéfico al Estado. Si no hai buque nacional que flete para aquel puerto, puede V.E. dispensar se haga en el estranjero, prohibiendo lleve bajo de este velo algunos de su particular, i encargando no saque de aquel puerto mas que los cobres de la contrata, i principalmente todo contrabando, en que debe velar aquella administracion los dias que durase anclado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 615

De órden del Excmo. Senado, acompaño a US. la representacion del doctor don Juan Agustin Luco, para que se sirva informar segun su contenido. —Dios guarde a US. —Santiago, Mayo 3 de 1819. —Al Señor Gobernador-Intendente.