Núm. 602
Teniendo presente el Excmo. Senado que, por carecer el Ilustre Cabildo del auxilio de la fuerza para hacer efectiva la recaudacion de la mensual contribucion, han quedado insolutas en la mayor parte las pasadas asignaciones, ha mandado pasar al Excmo. señor Supremo Director la lista reformada con el acordado aumento, para que S.E. disponga se realice el cobro sin escusa, i usando de la fuerza para los inobedientes.
La escasez de nuestro Erario i el apuro en que se hallan los recursos, no permite otra cosa, i para que puedan cubrirse los atrasados, me ordena S.E. prevenga a VV.SS. que con este conocimiento se sirva pasar al Excmo. señor Director la lista de ellos. —Dios guarde a VV.SS. Santiago, Abril 28 de 1819. —Al Ilustre Cabildo de esta Capital.
Núm. 603
Excmo. Señor:
Los principios en que don Ramon Ovalle funda la adjunta representacion, son de eterna verdad, siendo cierto el hecho de que se queja. El remedio que solicita es conforme a la Constitucion. Deben distribuirse las pensiones, i así lo estaban en tiempo del antecesor del señor Gobernador-Intendente actual; por lo mismo puede V.E. ordenarle se practiquen los rateos con proporcion a la necesidad i facultades de los contribuyentes. Así se evitan quejas i concurrirán los ciudadanos con placer a sostener con sus fortunas la sagrada causa que han jurado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 28 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 604
Excmo. Señor:
Para el servicio de la sala del ▼Senado se necesita comprar unas tiras de pellon, braseros i carbon, i creyéndose que todo podrá hacerse con cien pesos, se servirá V.E. prevenir a los Ministros de la Tesorería Jeneral ejecuten la entrega de esa cantidad al secretario de este departamento para que la distribuya segun lo exija la necesidad i se le tiene prevenido. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 25 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 605
De órden del Excmo. Senado, devuelvo a US. la lista del clero de este Obispado para que se sirva nombrar una comision que, con conocimiento de los individuos, prefije la mensual asignacion que debe satisfacer cada uno de ellos; debiendo US. recomendar a la misma comision que, si los apuros i urjencias del Erario i la necesidad de la propia conservacion exijen cualquiera sacrificio, no debe omitirse alguno; i que, para todo caso, se considere que es menor el de una exaccion mensual que el de estraordinaria pension que no pocas veces ha arrancado la precision de ocurrir a las inevitables urjencias. Pero la obra debe despacharse en el perentorio término de ocho dias, i espera el Excmo. Senado del celo i amor patrio de US. que tomará activas providencias para el efecto de sus designios. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Abril 28 de 1819. —Al Señor Gobernador del Obispado, don José Antonio Errázuriz.
Núm. 606
Habiendo concluido la comision encargada por el Excmo. Senado del arreglo de la mensual contribucion, i no existiendo en esta capital los individuos que la formaban, ha dispuesto S.E. que las nuevas listas de los maestros de los gremios de la capital, que acaba de pasar, se le devuelvan para que se sirva nombrar una comision que prefije las asignaciones mensuales que debe satisfacer cada uno de los comprendidos en la lista, advirtiendo que la obra debe despacharse precisamente en el preciso término de ocho dias. —De órden de S.E. comunico a VV.SS. esta determinacion para su cumplimiento. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago, Abril 28 de 1819. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta Capital.