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SESION DE 27 DE ABRIL DE 1819

recaudacion, no dispone de fuerza para compeler a los que se nieguen al pago, es necesario que el Supremo Director adopte las providencias convenientes para hacer efectivo el cobro de lo atrasado, i para que se vaya pagando lo que se vaya debiendo. (Anexo núm. 599.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, estando los señores del Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso S. E. se hiciera presente al Supremo Director que, teniéndose noticia indudable de que el Teniente-Gobernador de la villa de los Andes se halla exijiendo un real por cada pasaporte igual a el que se remitia, se sirviera S. E., poniendo atajo a este abuso, hacer entender al citado Teniente-Gobernador que, siendo desagradable semejante medida que desacredita al Gobierno i refluye inmediatamente contra las personas miserables, se abstuviera de la exaccion; i que seria del mayor interes se declarara por punto jeneral, no debia exijirse derecho alguno por pasaportes.

Acordó S. E. se pasara al Supremo Director la lista del mensual que acaba de formarse por la comision nombrada para aumentarlo; i dispuso se manifestara a S. E. que, si en los actuales apuros i urjencias del Erario era meditable la puntual exaccion de la mensualidad, no podia prescindirse de estrechar por la fuerza los renitentes; i que si por no tener el Cabildo, encargado de la recaudacion, a su mano el usar de la fuerza, se hacia inverificable la cobranza, quedando por esto muchos atrasados, seria oportuno que el Supremo Director tomara por su mano las providencias convenientes para hacer efectivo el cobro de lo atrasado i que no quedara sin efecto la recaudacion de lo que se fuera debiendo. I quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 595

Excmo. Señor:

El estado de los fondos del Consulado que V. E. me dirijió con nota de 21 del corriente, lo he pasado orijinal a os ministros de la Tesorería Jeneral para los fines convenientes. Lo que comunico a V. E. en contestacion a su citada nota. -Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Abril 27 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 596

Excmo. Señor:

Acompañamos a V. E. las listas que han dado los maestros mayores de los gremios de los que tienen tienda pública, los que han demorado entregarlas a pesar de las repetidas reconvenciones que se les han hecho, siendo esta la causa de no haberse dirijido a V. E. con la prontitud que se pidieron. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Abril 27 de 1819. —Excmo Señor. —Félix Joaquin Troncoso. —Manuel Ecneverría. —Miguel Valdes i Bravo. —Domingo de Eyzaguirre. —José Raimundo del Rio. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 597

Doña Melchora Recio dará razon documentada, con los autos de la materia, sobre cuánto tomó por cuarta marital por fallecimiento de don Agustin de la Concha Diaz, i de aquí se sabrá positivamente a cuánto ascendió el caudal de dicho Concha Diaz, que se halla en poder de sus albaceas don Francisco Javier Echevers i don Francisco Rodriguez. Este caudal debió remitirse a España para fundar un colejio en la villa de la Borgolla, segun disposicion testamentaria de su dueño; mas no se ha remitido, o si se ha mandado alguna parte, deberá acreditarse con la constancia i razon tomada en la oficina en que se rejistró dicho dinero al tiempo de remitirlo fuera. En tiempos pasados, noticiado el Gobierno de este punto, mandó poner en cajas este dinero; se puso algo por los albaceas, i creo que restan mas de treinta mil pesos. La cuenta lo dirá, vista la masa del caudal por la cuarta marital, rebajándose ésta i lo que se acredite entregado.

Los censos de indios son otra masa aplicable al loable objeto del Instituto, i se tomará razon de ellos por los libros que tiene el antiguo contador de diezmos, don N. Salamó. Hace mui pocos dias que se me notificó por el receptor Castro sobre setecientos i mas pesos de esta pertenencia en estado de pedirse, como deuda privilejiada, en no sé qué concurso. El citado receptor dará noticia individual.

La casa que hai al pié del cerro de Santa Lucía es del Estado, comprada por Marcó, i la ocupan las familias de algunos soldados, a quienes la dió el P. Beltran, segun me he noticiado; i aunque esta casa debe una capellanía a una se-