Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/428

Esta página ha sido validada
426
SENADO CONSERVADOR
  1. cia particular, i, en el caso de compañia, a la parte que él tuviere. (Anexo núm. 569.)
  2. Franquear a las provincias de Concepcion las mismas gracias i liberalidades de que gozan las del Norte, con calidad de que esta estension de privilejios se concede no solo a Ibieta, sino a todo negociante del país. (Anexo núm. 570.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se meditó el introducido desórden que de poco tiempo a esta parte se observa en las ceremonias de la Iglesia, diciéndose el intróito i credo a la Cámara de Justicia i Cabildo en igualdad con el Supremo Gobierno, equivocando las regalías del patronato; i para cortar este abuso contrario a las leyes, acordó S. E. que, para lo sucesivo, se digan solo al Supremo Gobierno aquellas oraciones, i a ninguna otra corporacion, a no ser que, por no asistir el Gobierno, se digan a la Cámara, por la costumbre que se ha observado hasta aquí, i que debe guardarse; ordenando se hiciera presente esta resolucion al Supremo Director para que, siendo de su aprobacion, la comunicara a la Cámara i Cabildo para su puntual cumplimiento.

Con la jestion hecha por varios comerciantes del país en favor de don José Vicente Cáceres, cargador de una parte de los efectos conducidos en la apresada fragata Carlota, intentando se le tenga por natural en la introduccion de los efectos estranjeros, gozando de la rebaja del siete por ciento que para los nacionales designa el Reglamento del Libre Comercio; resolvió S. E. que, no debiendo dudar de la recomendacion que hacen los del reclamo, calificando el patriotismo de Cáceres i su adhesion a la causa justa de América, podia accederse a la solicitud, con la calidad que el privilejio sea solo estensivo a los efectos de su particular pertenencia, i, en el caso de compañía, a la parte que a él corresponda, con absoluta libertad de derechos en los artículos que introduzca i especifica el artículo 37 del mismo Reglamento, aun cuando haya pasado el término señalado; mandando contestar en esta forma al Supremo Director para que, siendo de su aprobacion, se sirva espedir la declaracion que corresponda.

Al recurso entablado por el apoderado de don Juan José Ibieta, intentando la uniformidad de derechos en el comercio marítimo para las provincias del sur, del modo que se ha establecido para las del norte, acordó S. E. que, si la beneficencia del Gobierno, consultando las escaseces i necesidades de los habitantes en los pueblos del norte, concedió libertad de los derechos establecidos en las espediciones marítimas a estos puntos, uniformándolos con las de tierra, para surtir los minerales de los artículos interesantes a su fomento, militando la misma i aun mayor razon para la provincia de Concepcion, debian franquearse las mismas gracias i liberalidades no solo a Ibieta, sino a cuantos negociantes del país las intenten en beneficio de aquellos habitantes, señalándose el término que estime conveniente el Supremo Director. I habiéndose ejecutado así la comunicacion, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Folltecilla. —Perez. —Alralde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 566

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V. E. la solicitud que ha hecho don Rafael Freire, a nombre de don Juan José Ibieta, para que V. E. se sirva acordar en ello lo que parezca justo. Tambien acompaño a V. E., para el mismo fin, la que ha hecho don Ignacio Reyes i Saravia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 17 de Abril de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 567

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la adjunta solicitud que me han dirijido los sujetos que las suscriben, para que V. E. se sirva acordar en ella lo que estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 17 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 568

Excmo. Señor:

Notando este Senado el desórden introducido de poco tiempo en las ceremonias de la Iglesia, diciéndose el intróito i credo a la Cámara de Justicia i Cabildo en igualdad con el Supremo Gobierno, contra lo dispuesto en todas las leyes del título de ceremonias, invirtiendo una costumbre inmemorial i equivocando las regalías del patronato; se ha acordado que solo al Supremo Gobierno, en quien reside, se deben decir aque