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SENADO CONSERVADOR

yes; pero no está Chile en ese caso. Al Senado i a V.E. mismo se ha significado muchas veces por el Ministro-Tesorero que, cercenando gastos superfluos i con economía de los fondos públicos, alcanzan a sostenerse sus cargas. El arreglo de la actual administracion no puede ser mayor. El ahorro de empleados i obras públicas ya toca en el estremo, i la rebaja de sueldos a todos los cuerpos civiles i militares es un agregado que, segun el concepto comun, debe dejar al erario un superavit con que amortizar, si no el todo, mucha parte de sus deudas.

Pero prescindamos por ahora de cálculos que pueda decirse equivocados, i contraigamonos al mismo plan en que V.E. funda la necesidad del impuesto del medio diezmo. Se dice que nuestro erario en sus entradas ordinarias solo es de un millon i doscientos mil pesos, que de ellos el ejército gana seiscientos mil, cuatrocientos mil la marina, sesenta mil el estado civil i cincuenta la maestranza, que todo asciende a un millon ciento diez mil pesos; mas claro, un millon doscientos mil pesos son cien mil pesos cada mes con ellos. Tiene V.E. cincuenta mil con que pagar el ejército, treinta i tres para la marina, cinco para los sueldos civiles i cuatro para la maestranza, que todos son noventa i dos mil pesos, quedando aun ocho mil para otros gastos estraordinarios, que nunca faltan ni pueden calcularse.

Todavía al millon i doscientos mil pesos de entradas ordinarias puede V.E. aumentar un veinte por ciento (que no será equivocado), porque aquel cómputo se ha hecho mui por menor, i contara V.E. con doscientos cuarenta mil pesos mas, que sobrarán para vestuario de tropa, armamentos i otros gastos estraordinarios; i si a mas de esto hai una mensualidad que produce trescientos mil pesos anuales, es visto que, sostenidas las cargas del Estado, hai un sobrante capaz de amortizar en un año la deuda que se representa.

Para ésta tambien tiene V.E. muchas del año anterior a favor del Estado. Del ramo de panadería no se recaudó una cuarta parte; lo mismo sucedió en el de licores, como se manifiesta en el plan del año de 18. Los diezmos han subido una tercera parte mas, como tambien otros remates. Aquí tiene V.E. un aumento inequivocable en las entradas, que debe sufragar para pago de todas nuestras deudas (siempre que haya una arreglada i estricta administracion). Lo que se debe a la marina es lo que no ha recibido los meses anteriores, i debe existir; lo mismo digo si hai otras deudas a favor de empleados, que deben salir de los cien mil pesos mensuales; i ha de advertir V.E. que, habiendo quedado numerario para gastos estraordinarios, no hemos contado con entradas estraordinarias de presas, comisos, licencias de rejistros etc., que no faltarán ahora, como no han faltado los años anteriores. Arréglese la administracion al rigor i mecanismo de las leyes; ejecútense sin disimulo los impuestos; cóbrense las deudas atrasadas. Para hacer efectivas éstas i aquéllas, embárguense bienes; i no bastando, préndanse las personas, que así se observa la lei. El mismo deudor perseguido conoce la justicia; los demas se complacen, como que cede en beneficio comun; i de este modo no llegará caso que falte para todo lo preciso, ni V.E. se hallará en la necesidad de nuevos impuestos, que tanto influyen en la opinion de los Gobiernos, por la que i el mejor servicio del pueblo se ha fundado la oposicion al medio diezmo proyectado. Examine V.E. detenidamente cuanto queda espuesto; ejecútese todo sin contemplacion ni induljencia, que el Senado responde por el déficit que resulte. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 31 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 534

La espedicion a Lima no solo es útil, sino necesaria en las circunstancias en que nos hallamos. Sin ella, no puede Chile mantenerse con el ejército i escuadra. Antes de dos meses se ha de ejecutar i para cuando llegue el caso, es de necesidad preparar con anticipacion los medios a que Chile se obligó, como debe practicarlo V.E. con los ofrecidos por las Provincias Unidas. Al efecto, se pasa a V.E. el rateo practicado por la comision que nombró el Senado de acuerdo con el pueblo. En ella verá V.E. la contribucion que deben hacer los ciudadanos de esta capital i el cuanto correspondiente a las provincias de fuera que se ha acordado auxilien en parte la espedicion. Para practicar aquella, debe V.E. acordar el nombramiento de comisiones distribuidas por calles o cuarteles o que se haga por los actuales alcaldes de barrios, cuidando de ejecutar a los que, o demoran su asignado, o se niegan a cumplirlo. Lo que mas urje, es la cuota designada a las ciudades i villas. Para ella se han de nombrar comisiones que hagan primero la distribucion proporcional que se ha practicado aquí. Este es el primer paso que ha de preceder a la recaudacion, i luego ejecutarse en el modo i forma que a V.E. parezca mas acordado.

Las comisiones han de hacer los enteros en la Casa de Moneda, donde estos caudales se custodiarán sin mas destino que el de la proyectada espedicion, para que están dispuestos i obligados. Allí se recibirán por los mismos que han hecho la distribucion con intervencion del tesorero de la Casa, quienes mantendrán las llaves en su poder hasta su tiempo. Esta satisfaccion pública facilitara su entrega, i que los pueblos vean que no han de aplicarse sus caudales a distintos objetos. Tan interesante operacion merece toda atencion del Supremo Gobierno. Es necesario que V.E. se contraiga de un modo que se