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SENADO CONSERVADOR
  1. bitrios posibles para hacer economías i nivelar los presupuestos sin imponer nuevas cargas, i para recaudar el valor de las deudas activas i de los impuestos existentes. (Anexo núm. 533.)
  2. Pasar al Supremo Director el rateo practicado por la comision respectiva para la fijacion de las cuotas con que cada vecino debe contribuir a los gastos de la espedicion libertadora; que en las ciudades i villas se elijan personas que ejecuten la misma operacion, tomando como base la cuota que a cada ciudad i villa se ha fijado; i que los recaudadores depositen en la Moneda las sumas que vayan recaudando, i se conserven ellas allí sin aplicarlas a ningun otro objeto que al de su destinacion primitiva. (Anexo núm. 534.)
  3. Sobre la solicitud de don Antonio Arcos i don Guillermo Henderson, oficiar al Supremo Director diciéndole que no conviene conceder la gracia solicitada i que, ántes al contrario, seria preferible suspender algunas de las patentes de corso. (Anexo núm. 535.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta i un dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se meditó con el mas prolijo exámen lo instruido nuevamente por el Excmo. Señor Supremo Director sobre la necesidad de formalizar el proyecto del medio diezmo civil; i acordó S.E. se contestara que, si no se desaprobó precisamente por el principio de ser mal recibido i sí por no estimarlo necesario, debia tenerse presente que si el pueblo chileno, lleno de virtud, habia hecho los mayores sacrificios i estaba en la mejor disposicion para ejecutar los que fueren precisos para consolidar nuestra jurada Independencia, seria mejor que, para no recargar al vecindario con exacciones que causarian su ruina, se proveyera al Erario a proporcion de sus cargas; i que tomándose los mejores arbitrios para economizar los gastos, se atendiera a que con la rebaja de sueldos de los empleados civiles i militares i entrada ordinaria, que se calcula anualmente de un millon i doscientos mil pesos, podríamos pagar nuestras tropas, hacernos de armamento i ocurrir a los demas gastos que se presenten; que se cobraran las deudas activas del Erario; que se esperara la recaudacion de los diezmos, que han incrementado en el presente año, i arreglándose la Administracion al rigor i mecanismo de las leyes, se tratara de realizar el cobro de los impuestos ya recibidos, i no llegara caso en que falte lo que se ha menester; i previniendo S.E. se hicieran al Supremo Director las mas adecuadas reflexiones al intento de la oposicion al establecimiento del medio diezmo, dispuso se le recomendara la mas circunspecta meditacion a lo que influye en la opinion el establecimiento de nuevos impuestos.

Convencido el Excmo. Senado de la necesidad de realizar la espedicion a Lima, i con el justo designio de preparar con anticipacion los medios a que Chile se obligó, esperando se faciliten los ofrecidos por las Provincias Unidas, acordó S.E. se remitiera al Excmo. Supremo Director el rateo practicado por la comision nombrada para la distribucion de lo que deben exhibir los ciudadanos de esta capital i los de las provincias de fuera; que para la recaudacion se nombraran comisionados, i para las ciudades i villas se elijieran vecinos que arreglaran la distribucion proporcional que se ha ejecutado aquí para verificar la exaccion con este concepto, debiendo hacerse los enteros por los recaudadores en la Casa de Moneda, en donde deberá custodiarse lo que se recaude sin aplicarlo a otro destino que al de la espedicion, para que esta medida sirva a los pueblos de satisfaccion i queden advertidos que, en ningun caso, tendrá otra aplicacion la pension que se les ha señalado.

Vista la solicitud de don Antonio Arcos i su socio para que, como armadores del buque Los Andes, se les liberte de los derechos de las presas que hagan a corso, premiándose por este medio el mérito i servicio de los armadores a ejemplo de lo que se ejecutó con Felipe Solar, acordó S.E. se dijera al Excmo. Supremo Director que, habiendo ya variado las circunstancias que se consideraron respecto de Solar, no podia concederse la intentada gracia, como que en el dia, aun quizás seria útil la suspension de las patentes de algunos corsarios. I habiéndose ejecutado la comunicación en estos términos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 528

Excmo. Señor:

Para evitar el retardo de las causas, como sucede en la del adjunto memorial, parece oportuno el nombramiento de dos suplentes natos que subroguen las implicancias, enfermedades i