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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 55, ESTRAORDINARIA, EN 30 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda destinar al fomento del Instituto Nacional las mandas forzosas testamentarias, i se dicta sobre la materia un reglamento. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio por el cual el Gobernador-Intendente de la Capital espone, contestando al núm. 610 del Senado, que en el acto de recibir éste, ha librado las órdenes para que, a la mayor brevedad, se formen las listas pedidas por aquel cuerpo i que apénas las consiga, las enviará a él sin tardanza. (Anexo núm. 526.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Aplicar al sosten i fomento del Instituto Nacional las obras pias voluntarias i el producto de las mandas forzosas, dictándose al efecto un reglamento en quince artículos. (Anexo núm. 527.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se consideró que, no pudiendo haber un objeto ni mas piadoso ni mas útil a la Patria i a la Iglesia que la educacion científica i relijiosa de la juventud en el Instituto Nacional, podian aplicarse a este designio las obras pias voluntarias, atendiendo a que, por un deber natural, deben fundarse i no salir del lugar donde el testador adquirió sus bienes, i que, supuesto que el producto de las mandas forzosas establecidas en los testamentos, ya no se invertia por el gobierno español en sus primitivos destinos, teniéndose gravadas las herencias trasversales con varias cuotas para la estincion de vales; acordó S.E. que, con concepto a lo espuesto, debia observarse para lo futuro el Reglamento que se ha concebido justo i se esplica en los siguientes artículos:

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