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SENADO CONSERVADOR

diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó el recurso entablado por don Mariano Palacios, actual Teniente-Gobernador de la ciudad de Rancagua, que pasó en consulta el Supremo Director, sobre si sean apelables los decretos de la Junta de Hacienda, encargada del conocimiento de la causa de capitulaciones que se le ha formado; i con presencia de lo determinado en el art. 14, tít. IV, cap. I de la Constitucion provisoria que declara que las causas contra los empleados queden concluidas con la determinacion de la Junta, sin mas recurso, i procediéndose sumariamente sin ceñirse a los trámites de un juicio ordinario; resolvió S.E. que el reclamante debia sujetarse a la sentencia que se le diere i ésta ejecutarse sin recurso, supuesto que allí debia oírsele i admitirse las excepciones lejítimas, conforme al artículo 13 del mismo título i capítulo.

Ordenó S.E. que por secretaría se pidiera a don Rafael Correa la pronta remision del reglamento de presas que se le tenia encargado. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 509

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. la adjunta representacion que me ha dirijido el capitan i sobrecargo de la fragata francesa Estafeta. Ella se contrae a inquirir si efectivamente se ha mandado formar una nueva tarifa de precios por la que, en lo sucesivo, se mande hacer los avalúos para deducir por ellos los derechos establecidos, i a solicitar la rebaja de derecho de 115 por ciento que hoi pagan los licores estranjeros en su introduccion a este Estado. Con respecto a la primera parte, debo poner en consideracion de V.E. que tengo mandado al Administrador de la Aduana forme a la mayor brevedad dicho nuevo arancel, que cuidaré a su tiempo de dirijirlo al conocimiento de V.E.; i no siendo obra de muchos dias, puede dispensarse el que descarguen su buque, pues se conviene sujetarse a él.

Los 115 por ciento sobre los licores, objeto de la segunda parte, siempre me ha parecido un derecho excesivo que solo sirve a incitar el contrabando de éste i cualquiera otro efecto recargado, i creo oportuno se modifique a solo derechos dobles. Sobre todo V.E. acordará lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 24 de Marzo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 510

Excmo. Señor:

Para afianzar la suerte de la provincia de Concepcion, tan constantemente amenazada por el enemigo, se hace necesario aumentar las fuerzas que actualmente existen en ella para su defensa. Con este objeto me ha parecido conveniente proponer a V.E. la creacion de dos escuadrones destinados a cubrir la frontera; i para realizarlo, espero se sirva V.E. sancionar aquel proyecto, si fuere de su agrado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 24 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 511

Excmo. Señor:

El recurso que don Mariano Palacios ha dirijido a la Junta de Hacienda, de que acompaña copia V.E., está por resolverse, i el interesado debe esperar la decision; pero recelando no le sea favorable, ha preparado la consulta de si sean apelables los decretos de aquel tribunal i a dónde, sobre lo cual pide V.E. la decision del Senado.

Ella la da terminantemente el art. 14, cap. I tít. IV de la Constitucion provisoria. Allí se ordena que tanto las causas seguidas a todo empleado por delito o ineptitud, como por postergado en algun ascenso, deban conocerse i juzgarse por la Junta que allí mismo se puntualiza, quedando concluida con su determinacion toda instancia sin mas recurso i procediendo sumariamente. Esta calidad faculta a la Junta para admitir informaciones en cualquier estado de la causa i no ceñirse a los trámites ordinarios de un juicio; pero tambien el art. 13 anterior previene la audiencia del causado i causa probada, para su separacion. Aquella Junta no podrá separarse de estos principios, i juzgado con arreglo a ellos, el reclamante debe sujetarse a la sentencia que se le diere, i ésta ejecutarse sin recurso, conforme a la Constitucion sancionada que nos rije. Así puede V.E. decidir la consulta pendiente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 512

Es urjentísimo el reglamento de presas i el Excmo. Senado me ordena diga a Ud. que en el momento que lo concluya se sirva remitirlo para tomar las providencias que convienen a su puntual efecto. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Marzo 24 de 1819. —Al señor Ministro de Hacienda, don Rafael Correa.