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SESION DE 18 DE MARZO DE 1819

es perder la mejor oportunidad de uniformar la opinion en la América del Sur i cimentar nuestra libertad e independencia. Antes que a las Provincias Unidas llegue la espedicion española, pueden estar ejecutados i logrados estos planes, i la escuadra en aptitud de pasar el Cabo para contenerla i auxiliar con ella, dando otros recursos a nuestros hermanos arjentinos. ¿Cómo, pues, damos de mano a todo? Nos esponemos a un total esterminio, i quedamos solo sujetos a la suerte de Buenos Aires por dividir sin provecho las fuerzas unidas, que han sido el terror de los españoles i el respeto de ambos Estados.

Cuando convencimientos tan fuertes i razones tan justas no hagan variar de concepto al Supremo Gobierno de aquellas Provincias, puede, al ménos, proporcionársele que queden dos mil hombres de aquellos que se recele desercion, con los correspondientes oficiales, para que, unidos a otros tantos de Chile, se verifique la espedicion proyectada sobre Lima; que, cuando no se logre con ella la absoluta libertad de aquel país, al ménos le revolucione, llame la atencion del ejército de La -Serna i embarace al virrei auxiliar con tropas la espedicion sobre Lima, i tendremos recursos i puntos de apoyo en aquella desgracia.

Por último, si a todo se negase, no cree el Senado resista dejar siquiera un cuerpo que pueda servir de base a levantar un nuevo ejército, con que viva Chile asegurado en su interior i sirva en todo tiempo de refujio a sus hermanos, de auxilio en sus desgracias, i donde pueda nuevamente encenderse el fuego de la libertad. Este pequeño auxilio poco o nada puede perjudicar a Buenos Aires i el beneficio que ambos Estados i toda la América reciben es mui grande.

Sírvase V.E. proponer estos partidos al Supremo Gobierno de las Provincias Unidas, que el Senado solo desea i se interesa en que con conocimiento de todo i cotejadas las ventajas que se proponen, llevando su ejército con los daños i perjuicios a que se espone, resuelva lo mas conveniente, en intelijencia que la pequeña demora en este concordato es el tiempo que V.E. necesita para reparar los auxilios de la tropa, dejando espedito su tránsito; en que V.E. no debe sobreseer para que, en el caso de que no tengan lugar, salgan en tiempo oportuno a su destino. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 18 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.