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SESION DE 17 DE MARZO DE 1819


Granaderos a caballo
Teniente coronel graduado, sarjento mayor don Benjamin Viel.
Sarjento mayor, don Ánjel Pacheco.
Capitan, don Alejo Barrios.
Capitan, don Evacio Gola.
Capitan, don Federico Branzen.
Capitan, don Julian Pedriel.
Ayudante mayor, don José Leon Argües.
Teniente, don José Félix Aldao.
Teniente, don Hilarion Guerrero.
Alférez, don Manuel Puirredon.
Sarjento, José María Silva.
Cadete, don Domingo Meneses.
Cazadores a caballo
Teniente coronel graduado, sarjento mayor don Modesto Sanchez. —P:—tribunal militar.
Capitan, don Manuel José Soler.
Artillería
Sarjento mayor, don José Antonio Álvarez (no es agregado; es oficial en comision del ramo).
[1] Teniente coronel graduado, sarjento mayor don Francisco Formas.
Capitan, don Luis Beltran.
Capitan, don Eujenio Binut.
Capitan, don Guillermo Miller.
Sarjento mayor graduado, capitan don Juan Pedro Luna.
Subteniente, don José Álvarez de Arenales.
Comandancia Jeneral de Armas en Santiago i Marzo 17 de 1819. —Manuel Acosta. —V.º B.º Calderon.

Núm. 490

Excmo. Señor:

El espediente que V.E. acompaña, acredita sin duda los perjuicios que ocasiona al Estado el contrabando que hacen los estranjeros, comprando i estraviando las pastas de oro i plata, de que resulta la falta de amonedacion, circulacion i pobreza del Erario. Uno de los motivos que ocasiona este mal es el comercio interior de los estranjeros.

Es necesario cerrar absolutamente esta puerta. No haya mas permiso ni privilejio por ninguna causa ni pretesto. Ya tiene V.E. varios comerciantes americanos con barcos para llevar mercaderías a los pueblos interiores. Excítense otros para que tomen i fomenten este jiro i así evitaremos en parte la ruina que nos amenaza.

Tampoco crea V.E. que este solo sea un medio eficaz de cautelar aquel perjuicio. Si no se establece el Banco que tiene acordado el Senado i propuesto a V. E., siempre han de tener estravío las pastas porque si no se venden los minerales, se traen a la capital, se ejecutan las enajenaciones. Es necesario que el minero tenga a quien vender en su casa por el mismo precio que en otra parte para que no se hagan ventas clandestinas. En fin , manifestar a V.E. que un Banco es el único arbitrio de evitar el contrabando seria perder tiempo. Es notoria su utilidad i sin esto todo otro resguardo se hace ilusorio.

Tiene V.E., por fortuna, en esta capital al mismo sujeto propuesto por el Senado para establecer el Banco. Don Mariano Peñafiel es el mas a propósito: tiene ya recaudado, sino el todo, la mayor parte de los secuestros que habia en el Huasco. Sea este el primer fondo del Banco. Agréguese a él la pólvora i azogue del Estado, para que de allí se surtan los minerales de Coquimbo, Huasco i Copiapó; i si a estos capitales se junta el producido de los víveres de que necesita el minero, que pueden comprarse i remitirse por cuenta del Estado utilizando en su venta, recibiendo las pagas en pastas i estando la Casa de Moneda encargada de devolver sin pérdida de tiempo el resultado de ellos, con poco capital, habrá muchos retornos i seguramente se evitarán los estravíos de pastas i comercios clandestinos. Sírvase V.E. nombrar una comision que formalice i organice este proyecto para que, puesto en planta, sirva de auxilio a nuestras urjencias. Esta es la fuente de que ha de emanar la riqueza i felicidad del Estado. Todo arbitrio que sea erogaciones personales, al fin arruina a los pueblos, i por eso no debe V.E. omitir medio para realizar aquel interesante proyecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 491

Si a virtud de la comision conferida a la Cámara para la presidencia de las visitas de cárcel, se reasumieron en US. las facultades de la suprema potestad del Estado para solemnizar aquel acto, i el señor ministro encargado desempeña las funciones de un delegado de la primera autoridad, es sin disputa de su resorte residenciar a todos los jueces, escribanos, receptores i procuradores sobre la conducta que observan en la formacion de procesos i en la sustanciacion. El señor ministro comisionado debe compeler a que asista todo juez a las visitas pnra responder de sus reos i dar razon del cumplimiento de sus deberes. Si alguno falta, debe ser amonestado con seriedad; i si ni aun así concurre, se dará cuenta al Excmo. Señor Supremo Director para que le escarmiente.

Debe tenerse el mayor cuidado sobre el cum


  1. Estos individuos, no son agregados, pues son oficiales de dotacion en comision.