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SESION DE 31 DE OCTUBRE DE 1818

Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 27

Excmo. Señor:

La provision de empleos de todo ramo, segun el art. 11 , cap. I, tít. IV de la Constitucion, debe hacerse a consulta de los jefes respectivos, publicándose ocho dias ántes de remitírmela, i espresándose en el despacho la calidad de propuesta, sin cuyo requisito no se anotará en las oficinas de contabilidad, ni se abonará sueldo al provisto.

Como al formarse la Constitucion no era posible prever todas las ocurrencias que pudieran embarazar la ejecucion de algunas de sus decisiones, cuya obra el tiempo i la esperiencia solo podian desenvolver, éstos ya han convenido que el artículo enunciado es en parte inverificable respecto del ramo militar, a que por ahora en esta esposicion solo me contraigo.

Dos calidades precisamente previene aquel artículo para la provision de empleos: la de preceder propuestas, i la de publicarse ellas ocho dias ántes de mi resolucion.

En cuanto a la primera, no puede ser ésta una regla que abrace todo caso. Los oficiales del ejército o son particulares o jenerales. Está bien que los primeros, hasta la clase de coronel inclusive, pertenezcan, como agregados o efectivos, a cuerpos, a Departamentos, o al Cuartel Jeneral, sean promovidos a propuestas de sus jefes por el órden que detalla la Ordenanza Jeneral del Ejército; pero en cuanto a los oficiales jenerales, en que debe comprenderse al mismo Jeneral en Jefe, no hallo quién pueda proponerlos para los ascensos a que se hagan justamente acreedores por su antigüedad de servicios o por sus empresas en campaña.

Aunque en el órden militar se distingue el grado del empleo, de que resulta haber oficiales efectivos i oficiales graduados, i aunque el artículo en cuestion solo se contrae a hablar de los empleos, sin embargo, debiendo a veces estimarse por tal la mera graduacion, como acontece en el órden de sucesion de mandos i en otros varios casos de Ordenanza, i siendo necesario despachos para obtenerla tambien; creo mui oportuno se amplifique o esclarezca en esta parte dicho artículo, teniendo consideracion a que si las graduaciones colocan al oficial en una clase superior, que, hablando en propios términos, son en la realidad una escala intermedia entre los ascensos efectivos, ellas no derivan ni jamas han nacido de consultas, pues no alterando el sistema de los cuerpos en el efectivo mando que a cada uno de sus individuos corresponde, se estiman como premios que dispensa el Gobierno a la virtud marcial.

Los cuerpos de nueva creacion, así del ejército cemo de milicias, en que, a la vez, un cuadro de paisanos formado por el conocimiento privado o público que de ellos adquiere el Gobierno, constituye la dotacion de su oficialidad desde el coronel al subteniente de bandera, tampoco, por la naturaleza misma de su formacion, puede el nombramiento derivar de propuestas, i en este evento no debe tal calidad ponerse en los despachos. Con que se ha de concluir, que, respecto de los oficiales jenerales, de los oficiales graduados i de los que hayan de colocarse en cuerpos de nueva creacion, faltando en el hecho la consulta, debe omitirse su espresion en el despacho.

En cuanto a que las propuestas se publiquen ocho dias ántes de la provision, segundo punto de duda que ocurre sobre el artículo constitucional, interpelo a V. E. para que se sirva meditar sériamente los males que pueden emanar de aquella antelada publicacion. Mui justo es que las promociones se ejecuten estrictamente por una escala de antigüedad i servicios, i que los Jefes proponentes, los Inspectores, los Jenerales i el Gobierno mismo sean responsables a la lei, si en esta parte la infrinjieren; pero tambien lo es que, no por temor de alguna arbitrariedad o injusticia cuya ejecucion dificulta la combinacion misma de las autoridades, por donde gradualmente jiran las propuestas, se fomente con publicarlas la licencia o falta de subordinacion del oficial, la rivalidad con sus Jefes, la odiosidad i espíritu de partido entre sus iguales.

Un comandante al decidirse por el ascenso de un oficial con preferencia a otros de igual antigüedad i clase, no irroga a éstos el menor agravio, ni es justo obligarle a que esponga los motivos que han impulsado su decision. La Patria le ha hecho responsable de la conducta del rejimiento, i él no responderia a este deber sin la libre eleccion de hombres de su confianza, en cuyo acierto cifra por otra parte el interes inmediato de su gloria.

A mas de ello, no parece equitativo ni político sacar a luz ciertos defectos que, aunque los distinga el jefe, no resultando de la voluntad del individuo, el silencio, el tiempo i la disciplina serian el único partido de donde debiera esperarse lo mejor. Al contrario, publicadas las propuestas, se promoverian uno o mas espedientes para la provision de cada empleo.

De aquí los retardos con grave daño del servicio: de aquí nuevos embarazos al Gobierno: de aquí el furor i choque de pasiones, i acaso la desorganizacion de los cuerpos. No habria un jefe justo en el concepto de sus subalternos, ni oficial que con su clase estuviera satisfecho. El militar se pica demasiado de un pundonor cuya delicadeza no siempre es racional i justa, i que, en la aptitud de ofender, se afecta su moral de

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