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SENADO CONSERVADOR


sos para hacerse obedecer de los Prelados en lo que una vez mandaron, i para darse por sentidos hasta por el mismo Pontífice cuando han esperimentado oposicion a sus regalías, de que son pruebas, entre otras, la carta de Felipe II a San Pio V i una cédula de Felipe IV[1].

La estabilidad de nuestro naciente Estado, léjos de decrecer, aumentará con la reunion acordada; porque a ella es consiguiente la mejor i mas jeneral educacion, i de esa dependió siempre la conservacion de los Estados. El señor Rector, deseando poner a cubierlo hasta de vanos escrúpulos los hechos de un pueblo libre, recuerda contra la reunion del Seminario los resultados funestos que produjo la real órden para amortizar los bienes eclesiásticos, la imprudencia con que las Corles de Cádiz despojaron a las comunidades de sus bienes devueltos por Fernando VII para asegurarse en el trono i lo que se desacreditó el Congreso de Chile quitando los derechos de estola. Es cierto que se miró con desagrado la amorlizacion; mas esto fué porque tambien se miraba con desagrado al Gobierno que la decretó; porque se sabia que aquellos fondos no iban a convertirse en utilidad pública; porque nadie se desprende con gusto de lo que sabe se ha de invertir mal, o cuando ignora su inversion; porque aquella era una providencia jeneral que heria a muchos interesados, e hicieron a una voz causa comun. Así, se engañó el sabio Campomanes en su prevision cuando escribia: "gran injuria haria a nuestro católico Monarca quien se atreviese a disputarle en este caso su soberanía: deberia ser repelido i aun castigado como reo de la Majestad. Ya está el público mui ilustrado para que pueda esta regalía admitir nuevas contradicciones"[2]. Pero no se engañará el que asegure que en Chile no habrá, por la reunion del Seminario, los resultados de la amortizacion, cuando no versan las mismas causales para el desagrado.

No sé que las Cortes despojasen a las Comunidades de sus bienes; pero estoi en que el Rei no se aseguró precisamente contra ellas en el trono porque hubiese halagado a las relijiones[3].

Innumerables concausas produjeron ese fenómeno político. Podria decirse que aquello sucedió a los liberales en castigo de la servilidad con que trataron de América, porque no merecian constitucion ni libertad los que no daban ésta a un continente, que estaba en derecho i aptitud de tomársela. Mas esta reflexion moral seria igual a la de los que han atribuido los terremotos de Caracas, a su independencia, o a la de aquellos que han visto desgracias en los Reyes i Pueblos porque han tomado mano en las cosas eclesiásticas. La ignorancia, sí, la ignorancia sistematizada en la Península es lo que contribuyó mas para aquella trasformacion. Familiarizados los pueblos con ella, i con el gobierno de uno solo, eran como aquellos capadocios que rehusaron antiguamente el gobierno republicano que Roma les ofrecia. Ni el hallarse limítrofes con la Francia, i haher sido poco ántes los ecos de su libertad pudieron despertarlos; porque no es tan fácil como se piensa mudar hábitos e ideas que se mamaron con la leche. Cuando el Rei del Pegú oyó por primera vez que no habia Rei en Venecia, fué tal la risa que tuvo que le sobrevino una tos, i apénas pudo hablar a sus cortesanos[4]; i los embajadores holandeses no pudieron en el siglo XVII hacer entender a los chinos estas palabras: Estados Jenerales, República de Holanda. La ignorancia, repito, cometió en España aquel pecado político que no se habia vuelto a ver desde los desgraciados comuneros de Castilla, porque el que no conoce sus derechos ¿cómo sabrá apreciarlos? "En vano esperimentará un pueblo ignorante los sucesos mas favorables, dice el abad Mably[5], jamas sabrá aprovecharlos... Sin ideas exactas del mal, del bien, i de lo mejor, el peso de la costumbre, le volverá a conducir al punto de donde habia partido o a otro aun mas lastimoso." "El amor de la Patria, dice en otro lugar, jamas se asocia por largo


  1. Se hallan en el discurso leg. Theolng. Prnct. de don Juan Luis Lopez. En la l.ª pide Felipe II a S. Pio V no permita alteren sus Ministros los usos i costumbres antiguos, ni usurpen jurisdiccion; pues como Señor Soberano, a ninguno reconociente en lo temporal, se haria a si mismo justicia. La otra dice a un Obispo—El Rei: "En un papel o manifiesto que habeis impreso, habeis faltado a las obligaciones de Ministro i Prelado: de Ministro, pues sin haber atendido a las necesidades presentes, os oponeis al alivio de ellas; de Prelado, pues suponeis lo que no hai, diciendo que yo he mandado no se embaracen con censuras; i pudiérades haberme esplicado vuestro dictámen en carta privada sin imprimir papel conmoviendo los ánimos. Acordaos que cuando vinísteis a España, hallásteis quieto el Estado Eclesiástico i de lo que por vuestros procederes se inquietó en las Indias. Moderad lo ardiente de vuestro celo, que de no hacerlo se pondrá el remedio conveniente. —YO EL REI."
  2. Trat. de la Regal. de Amortizacion, cap. 20, número 87.
  3. En la Gaceta del Supremo Gobierno del miércoles 30 de Abril de 1817 ya hemos leido que Fernando VII concedió a los relijiosos domínicos de Atocha cuatro títulos de Castilla, para que con el producto de su venta restableciesen la iglesia, pero que despues se mandó entrase el dinero a la Tesorería real, porque estaba exhausta. Posteriormente ha salido el decreto de 30 de Mayo de 1817 sobre única contribucion i vemos comprendidos en ella a ambos cleros, con el aditamento de un donativo de treinta millones de reales, que debrn pagar por espacio de seis años. (El 30 de Mayo! ¡raro modo de hacer gracias el dia de San Fernando! En el año de 1814 salió el mismo dia la circular de proscripcion contra los españoles que obedecieron al rei José; circunstancia por la cual la compara alguno a la degollacion de San Juan Bautista decretada por Herodes el dia de su cumpleaños). —En el mismo decreto dispone el Rei de los fondos de espolios i vacantes mayores, i de los que proceden de gracias pontificias. En igualdad de circunstancias no habrian hecho otro tanto las Cortes de Cádiz.
  4. Recueil de voyages qui ont servi a l'établissement de la Compagnie Holandaise, t. III.
  5. Des Droits et des Dévoirs du citoyen.