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SESION DE 12 DE MARZO DE 1819
  1. por el Supremo Director (V. cuenta de la sesion del 10 de Marzo corriente) de tres a cuatro mil caballos en los partidos de Rancagua a Talca con cargo de que, para el cumplimiento, se nombre una comision que proceda a hacer la distribucion i a efectuarla con toda equidad i celo, no sacando a los hacendados las cabalgaduras de estimacion ni las necesarias para el servicio de los fundos; que si fuera posible comprarlas, seria preferible tomar este camino, pero que en todo caso se deja el negocio a la prudencia del Supremo Director. (Anexo núm. 479.)
  2. Declarar, para acallar los clamores de algunos pueblos, que todavía no se encuentra Chile en estado de proceder a las elecciones de sus gobernantes, porque aun quedan algunos facciosos que perturban el órden i es menester estirpar ántes de proceder a ellas; pero que al frente de los gobiernos se pongan ciudadanos honrados i virtuosos que cuenten con medios de subsistencia; i que se haga esto cuanto ántes en las provincias de San Fernando, Rancagua, Quillota i los Andes, contra cuyos funcionarios se han entablado los recursos. (Anexo núm. 480.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo instruido por el Supremo Director en cuanto a la parte de presa que, conforme a la lei 8, título 38, libro 9 de las municipales, debia percibir de las presas de nuestra escuadra, llevando la sesta parte de lo apresado; i resolvió S.E. se le contestara que miéntras se sanciona el reglamento nuevo de presas i comisas, debian arreglarse por las leyes i órdenes posteriores las distribuciones de las presas i comisas, i que el Supremo Director podia mandar ejecutar la de los intereses que ha producido lo apresado por nuestra escuadra, percibiendo la cuota que corresponde al juez por su intervencion; ejecutándose la contestacion en esta forma.

Pasó el Supremo Gobierno el recurso entablado por doña Luisa Barnechea para que de los fondos del Erario se le auxiliara con alguna mensualidad en su actual indijencia i en circunstancias de haber perdido a su marido don Pioquinto Ávila, perseguido i desterrado por los tiranos; i con lo instruido por la interesada, mandó S.E. se dijera al Supremo Director que, aunque como padecia la suerte de la Barnechea, no podia tomarse la resolucion de auxiliarle, con un Erario gravado con una porcion de créditos pasivos que se hallan insolutos por falta de fondos; i que, si en el caso de doña Luisa habia otras muchas familias de Concepcion, no podia favorecerse a ella dejando a las demas desconsoladas, por no ser compatible la gracia i limosna en perjuicio de lejítimos acreedores; sirviendo esta resolucion para cualquiera otra igual solicitud que se entablase.

Penetrado el Excmo. Senado de la necesidad de socorrer las provincias de Concepcion i de auxiliar al Ejército con caballos para cortar los desastres que significó el Supremo Director en su nota 10 del que rije, acordó se contestara que, sin embargo de concebir difícil la recoleccion de los tres a cuatro mil caballos que se piden por un rateo forzoso desde Rancagua a Talca, podia tomarse el temperamento de que, para preparar el pronto remedio, se jeneralizara la derrama mediante una comision que la distribuyese, i mandándose acercar a Concepcion las partidas de caballos que sucesivamente se fuesen juntando; encargando a la comision el mayor cuidado en la distribucion i estraccion para evitar el descontento de los pueblos i la ruina de los propietarios, a quienes no debian sacárseles los caballos de estimacion ni los precisos para el servicio de los fundos; i que, si se presentara la proporcion de comprarlos, seria mas conveniente adoptar este temperamento, aunque el dinero se sacara de los mismos ciudadanos; pero que, siendo de mayor preferencia el bien comun, resolviera el Supremo Director lo mas conveniente, teniendo presente que, faltando caballos que comprar, seria perjudicial admitir dinero en lugar de la especie, por el mal uso que ha solido hacerse de esta clase de recaudaciones. I quedando todo ejecutado en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile por consecutiva sesion del propio dia, ordenó S.E. se manifestara al Supremo Director que, para callar los clamores de algunos pueblos que lamentan la mala conducta de sus gobernantes i desean que, conforme a lo prevenido en la Constitucion, se haga la eleccion de esos mandatarios, se sirviera S.E. espedir una resolucion que contuviera la queja que especialmente han hecho al Excmo. Senado algunos vecinos del partido de Rancagua, segun lo manifiesta el espediente que se mandó remitir; que si por ahora no estaba Chile en estado de dar norma para las elecciones libres, porque ántes de ella debian arrancarse los facciosos que perturban el órden i la tranquilidad, no era posible complacer a los amigos del país