Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/330

Esta página ha sido validada
328
SENADO CONSERVADOR

vio del vecindario i en favor de los litigantes, era justo señalarles algun sobresueldo, i si ellos no lo hicieron, fué por no corresponderles i ser privativo de V. E. la asignacion; pero como no se ha hecho hasta el dia, Relatores i portero siguen cobrando de las partes sus derechos con nota del público, i a pesar de los varios reclamos que se han dirijido al Senado por la infraccion de ese artículo de la Constitucion. Por eso se instó a V. E. para el cumplimiento de lo mandado, i para que, con presencia del art. 10, cap. III, tít. V de la misma Constitucion, se sirviera proveer lo conveniente. Este es un punto que le es privativo, i puede suspender el aumento si juzga bien dotados a los Relatores con los 800 pesos; aunque puede suceder no les haga cuenta continuar en el empleo a los que lo sirven, porque les será mas útil el despacho del bufete, por la escasez de abogados; que, por lo que hace al portero, parece no hai comparacion con el del Supremo Gobierno, que, si solo tiene 400 pesos, cuenta con la comodidad de que los memoriales se entran al despacho por otras distintas manos que desempeñan las funciones que, reunidas, sirve el portero de la Cámara, llevando premio por la entrada de los escritos como la única persona decente que sirve inmediatamente; pero V. E. es árbitro en esta parte i resolverá lo que estime mas justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 451

Excmo. Señor:

Es de utilidad i lo mas ordenado que en el jiro de comercio hay a una justa balanza que lo equilibre. La necesidad de los artículos no debe influir en la baja de derechos, cuando ella excita i convida al comerciante con mejores ventajas. Las Provincias Unidas, en abastos que se internan de Chile (no obstante su escasez), deducen los respectivos derechos; i si con este conocimiento se hizo por don Mariano Argüelles la introduccion de caballar, no tiene razon de quejarse ni motivo de solicitar la revocacion del decreto en que se impuso el gravámen de derechos que reclama para que no se le exijan.

En lo sucesivo, pudiera tomarse algun temperamento, si las Provincias Unidas, por medio de sus representantes en ésta, convienen en proporcionar a Chile iguales ventajas; para lo que puede V. E. formalizar un espediente en que, oyendo las propuestas que haga aquel Estado, lo que informen el Administrador Jeneral de Aduanas i Ministros del Tesoro público, con el dictámen del señor Fiscal, se remita al Senado para acordar lo mas conveniente a la felicidad de ambos Estados limítrofes i recíproco jiro de sus habitantes con la comodidad i ventajas que ofrecen sus producciones. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 452

Paso a esa Comision, destinada al aumento i arreglo de la mensualidad, la nómina de los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía para que, si alguno de ellos no estuviese inserto en la lista, se ponga, designandole la cuota que se regule correspondiente a su jiro i proporciones. El Excmo. Senado me ordena les comunique a Uds. i les prevenga el pronto cumplimiento de aquella operacion, cuya demora perjudica al Estado. —Dios guarde a Uds. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —A los señores de la comision para la mensual contribucion.


Núm. 453

Ninguna vijilancia puede bastar a evitar el contrabando de pastas de oro i plata; es preciso usar de otros arbitrios. El del Banco ya está meditado i en vísperas de establecerse; pero en el entretanto debe proporcionarse alguna utilidad al mismo comerciante de pastas en la misma amonedacion, por ser el mejor medio para que no se estraigan. La que produce la piña amonedada respecto de la vendida es mui pequeña i casi no les compensa el trabajo de aquellas dilijencias. Si se hace alguna baja de derechos para que quede esa mayor utilidad al amonedante, se evitará la venta en plata i se obstruirá este canal abierto al contrabando, que defrauda todos los derechos i destruye la circulacion. En la chafalanía sucede lo mismo con mayor razon. Se vende a 6 pesos o ménos el marco; a ninguno le hace cuenta comprarla para echarla a la Moneda porque, pagando los derechos establecidos, acaso no saca ni su principal.

De este modo, el estranjero hace este comercio, estrae la pasta i el Estado pierde todos los derechos.

Si a la piña que se amoneda se rebaja una cuarta parte de los derechos establecidos, i a la chafalonía la mitad, se abrirá la puerta a muchos para negociar en estos metales, amonedarlos i que entren en el círculo, dejando esos derechos que, acaso i sin acaso, producirán mas que los naturales. Para acordar lo conveniente al Estado sobre esta materia, quiere el Excmo. Senado oir el dictamen de US., i de su órden se lo comunico para su cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —Al Señor Superintendente de Moneda.