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SESION DE 4 DE MARZO DE 1819

tes trabajos i dotados de los necesarios conocimientos teóricos.

Estando yo próximo a volverme a Europa i deseando manifestar de un modo que no pueda ser mal interpretado mi sincera gratitud a los habitantes de este país, que con tanta bondad me han acojido, me ofrezco a enganchar en Europa, entre los mas hábiles mineros, mineralójicos, maquinistas, fundidores i otros hombres intelijentes en todos los ramos de la minería, tanto de mi propia patria como de Alemania i de otros países, endonde se cultiva la ciencia de las minas, para que pasen a establecerse en Chile con sus fondos, sus conocimientos e industrias.

No ignoro que este Supremo Gobierno, a consecuencia de la patriótica i liberal representacion del Tribunal de Minería, ha permitido jenerosamente a todo estranjero que trabaje en las minas del país; mas, como este decreto i las circunstancias relativas a él, no son conocidos en Europa de un modo suficiente para persuadir a unos hombres que están establecidos bajo un pié sólido a que emprendan con sus familias i hacienda un viaje tan largo i arriesgado; i vista la absoluta ignorancia en que hasta ahora están en Europa sobre el verdadero estado de los asuntos de este país: suplico que este Supremo Gobierno se digne espedir una patente o decreto por el cual se conceda a las personas que yo pueda atraer las condiciones siguientes i algunas otras que tenga a bien añadir el Gobierno:

  1. Que las susodichas personas tendrán derecho de buscar, descubrir i trabajar minas de toda clase de metal en cualquiera parte del Estado de Chile conforme a los reglamentos existentes para el trabajo de las minas, con los mismos derechos i los mismos deberes que los ciudadanos de Chile.
  2. Que se les permita trabajar, fundir, esportar o manufacturar por su propia cuenta toda clase de mineral así estraido de las minas del país, pagando los derechos impuestos por el Gobierno.
  3. Que toda especie de máquinas, útiles e instrumentos necesarios tanto para las minas como para los hornos, fundiciones i fábricas, podrán ser introducidos libres de derechos, despues de haber sido debidamente examinados por los ajentes de la aduana.
  4. Que el Gobierno Supremo facilitará i protejerá en todo lo posible a los propietarios de minas en el uso o compra de las maderas i corrientes de agua que sean necesarias i convenientes; i, por último, que el Gobierno se dignará asegurarles, de un modo solemne, que serán protejidos en sus familias, hacienda i descendientes.
  5. Ademas yo estoi autorizado para ofrecer a este Supremo Gobierno que seis jóvenes elejidos por el Tribunal de Minería de Chile i naturales de este país podrán ser admitidos, no pasando de 16 años de edad, en el Colejio de Minería de la célebre Universidad de Upsal en Suecia, que ha sido la escuela de los famosos mineralójicos Valerius, Bergmann, Rinmann i Berzelius. Durante el espacio de tres años, gozarán allí, a espensas de la direccion de minería de Suecia, de una educacion completa en todo lo respectivo a la ciencia i práctica de minas en todos sus ramos; al paso que su educacion relijiosa i moral será cuidadosamente inspeccionada por un preceptor de su propia relijion, i permitiéndoles continuar su curso de estudios mas tiempo, si lo desean.

Las personas que a consecuencia de los artículos anteriores fueren enviadas por mí para establecerse en este país serán responsables al Supremo Gobierno del exacto cumplimiento del anterior artículo.

Confiado en que el Supremo Gobierno percibirá claramente los resultados que deben esperarse de semejante disposicion, espero que se dignará asentir a mi respetuosa propuesta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile, 27 de Febrero de 1819. —Juan Adan de Graaner, mayor del Estado Mayor Jeneral de S. M. el Rei de Suecia i Noruega i caballero de la Real Órden de la Espada.


Núm. 450

Excmo. Señor:

Ha recibido i examinado el Senado el oficio de V. E. de 3 del presente, en que hace algunas reflexiones sobre la asignacion o aumento de sueldo a los Relatores i portero de la Cámara, a consecuencia de la supresion de emolumentos decretada en la Constitucion.

Es verdad que son mas las horas de oficina i de despacho que tienen los subalternos de los departamentos ele Gobierno i otros empleados con menores sueldos i sufriendo descuentos, pero no mayor trabajo. El de los Relatores, si cumplen con su obligacion, es diario, contínuo, i a mas de las horas de despacho en la Cámara, no les quedarán muchas desocupadas en su casa, por haber de contraerse al ajuste de relaciones. Si alguno deja de asistir el dia que no está de turno, que será mui raro porque irá a acordar sobre lo visto en el dia anterior, tiene que preparar las relaciones del dia siguiente. La mañana toda se ocupa en el Tribunal, i la tarde i noche en este ejercicio; no pueden tener tiempo para otros destinos, ni pueden hacerlo porque está prohibido. La asignacion acordada por el Senado no ha sido un aumento de sueldo a favor de los Relatores i portero i sí solo una tal cual compensacion de la cesacion de emolumentos que previene la Constitucion. El sueldo de los primeros lo han tenido por las causas de oficio criminales i de pobres, exijiendo de los pudientes los respectivos derechos de relacion. Los autores del proyecto de Constitucion opinaron que, si los Relatores quedaban privados de sus emolumentos en ali